Compraventa con herencia de por medio
Estoy en trámites para comprar una vivienda de segunda mano, propiedad de un matrimonio mayor. Al poco de dar la señal, uno de los titulares (el marido) falleció, por lo que los hijos han estado tramitando la herencia para poder seguir con la operación.
Hace poco, y mientras estaban con los trámites de la herencia, la inmobiliaria que lleva el tema nos ha dicho que la mujer está también bastante mal y que no saben si llegará a la fecha de la firma (tenemos por contrato hasta el 7 de Septiembre para hacer la compraventa efectiva).
Mis preguntas en este caso son dos:
1.- Llegada la fecha de la firma, ¿hay algún modo de que el notario pueda comprobar si el poder que la señora firmó en favor de sus hijos para que firmasen en su nombre en la compraventa sigue vigente? Es decir, para que compruebe que la mujer no haya fallecido en este tiempo y por lo tanto el poder es válido, o si por el contrario el poder ha perdido su validez y la firma de ella no sirve por haber fallecido. Ésto lo pregunto porque veo a los de la inmobiliaria un tanto desesperados por vender, y no quisiera que con alguna treta nos hiciesen firmar una operación que al final no fuese totalmente legal y válida, y luego nos trajese complicaciones.
2.- En el caso de que la mujer fallezca antes de la fecha, y empiecen los trámites de la herencia, serían ellos los que se saldrían del plazo establecido por contrato (contrato estándar de compraventa, con un plazo excepcional de 90 días para escriturar, con una señal entregada que en caso de retirarme yo perdería, y en caso de echarse los vendedores atrás penalizaría con la devolución de la señal más una cantidad igual a la misma). ¿Podría negarme a renovarlo? Y en éste caso, ¿tendrían qué devolverme la cantidad entregada como señal? ¿Habría penalización para ellos en este caso?
Hace poco, y mientras estaban con los trámites de la herencia, la inmobiliaria que lleva el tema nos ha dicho que la mujer está también bastante mal y que no saben si llegará a la fecha de la firma (tenemos por contrato hasta el 7 de Septiembre para hacer la compraventa efectiva).
Mis preguntas en este caso son dos:
1.- Llegada la fecha de la firma, ¿hay algún modo de que el notario pueda comprobar si el poder que la señora firmó en favor de sus hijos para que firmasen en su nombre en la compraventa sigue vigente? Es decir, para que compruebe que la mujer no haya fallecido en este tiempo y por lo tanto el poder es válido, o si por el contrario el poder ha perdido su validez y la firma de ella no sirve por haber fallecido. Ésto lo pregunto porque veo a los de la inmobiliaria un tanto desesperados por vender, y no quisiera que con alguna treta nos hiciesen firmar una operación que al final no fuese totalmente legal y válida, y luego nos trajese complicaciones.
2.- En el caso de que la mujer fallezca antes de la fecha, y empiecen los trámites de la herencia, serían ellos los que se saldrían del plazo establecido por contrato (contrato estándar de compraventa, con un plazo excepcional de 90 días para escriturar, con una señal entregada que en caso de retirarme yo perdería, y en caso de echarse los vendedores atrás penalizaría con la devolución de la señal más una cantidad igual a la misma). ¿Podría negarme a renovarlo? Y en éste caso, ¿tendrían qué devolverme la cantidad entregada como señal? ¿Habría penalización para ellos en este caso?
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Respuesta de HYN ABOGADOS
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