Compraventa con herencia de por medio

Estoy en trámites para comprar una vivienda de segunda mano, propiedad de un matrimonio mayor. Al poco de dar la señal, uno de los titulares (el marido) falleció, por lo que los hijos han estado tramitando la herencia para poder seguir con la operación.
Hace poco, y mientras estaban con los trámites de la herencia, la inmobiliaria que lleva el tema nos ha dicho que la mujer está también bastante mal y que no saben si llegará a la fecha de la firma (tenemos por contrato hasta el 7 de Septiembre para hacer la compraventa efectiva).
Mis preguntas en este caso son dos:
1.- Llegada la fecha de la firma, ¿hay algún modo de que el notario pueda comprobar si el poder que la señora firmó en favor de sus hijos para que firmasen en su nombre en la compraventa sigue vigente? Es decir, para que compruebe que la mujer no haya fallecido en este tiempo y por lo tanto el poder es válido, o si por el contrario el poder ha perdido su validez y la firma de ella no sirve por haber fallecido. Ésto lo pregunto porque veo a los de la inmobiliaria un tanto desesperados por vender, y no quisiera que con alguna treta nos hiciesen firmar una operación que al final no fuese totalmente legal y válida, y luego nos trajese complicaciones.
2.- En el caso de que la mujer fallezca antes de la fecha, y empiecen los trámites de la herencia, serían ellos los que se saldrían del plazo establecido por contrato (contrato estándar de compraventa, con un plazo excepcional de 90 días para escriturar, con una señal entregada que en caso de retirarme yo perdería, y en caso de echarse los vendedores atrás penalizaría con la devolución de la señal más una cantidad igual a la misma). ¿Podría negarme a renovarlo? Y en éste caso, ¿tendrían qué devolverme la cantidad entregada como señal? ¿Habría penalización para ellos en este caso?

1 Respuesta

Respuesta
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En el primer asunto que planteas habría que solicitar una fe de vida.
En relación al segundo no existen "contratos estándar" por lo que sería conveniente analizar exahustivamente el contenido del mismo.
Gracias por tu respuesta.
Entiendo que la fe de vida tendría que solicitarla el notario, ¿no?
Respecto a lo segundo, el contrato establece exactamente lo que he detallado en mi primera pregunta, ya que en ningún caso se planteó que pudiera darse una situación como la que se ha producido, por lo que te agradecería me indicases cómo sería el tema de prorrogar o no y las consecuencias que tendría.
Establecimos 90 días para realizar la escritura de compraventa, con una señal a cuenta a la firma del contrato que, en caso de cumplirse el plazo sin haber escriturado, si es imputable a la parte compradora se perdería, y si fuese a la parte vendedora tendrían que devolverla con la penalización correspondiente.
Se estableció ese plazo, desconociendo la salud de los vendedores, por si la negociación de precios se prolongaba.
Lo que quiero saber es si con la situación que planteo ésto sería así o no, es decir, si puedo negarme a prorrogarlo o no y qué consecuencias tendría si me niego (en el contrato no se detalló nada sobre posibles prórrogas porque ya se daba un plazo sobradamente amplio), y en ese caso, como el incumplimiento de la condición de la firma de escrituras sería imputable a la parte vendedora, si puedo recuperar la señal que dí y si procede o no penalización.
Gracias.
Normalmente se pide en el Juzgado de Paz del municipio.
Sobre la segunda cuestión, no dudo en lo que mencionas pero necesitaría la literalidad del documento para ver exactamente como está detallado e indicado.)

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