¿Promotor me obliga a firmar escritura?
Adquirí una casa sobre plano hace dos años y ahora falta un mes para escriturar.
En ese tiempo he entregado el 20% del precio de venta. Por la situación actual de crisis inmobiliaria no he podido vender mi piso que ere imprescindible para poder llevar a cabo la compra de la casa. Intente una hipoteca puente pero me la han denegado por tener pocos ingresos. Ahora me encuentro con que no puedo afrontar la escritura, y a pesar de leer la clausula varias veces no acabo de entender si la penalización se refiere al precio total del inmueble o solo al 20% que se debía entregar y que he cumplido. A ver si algún experto me dice exactamente la penalización que puedo sufrir al no cumplir con la firma.
Dicha clausula dice así:
"Cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato y especialmente en el pago de cualquiera de las cantidades aplazadas en los plazos convenidos, facultara al vendedor a optar por exigir el cumplimiento, o resolver el contrato.Si opta por la resolución, la parte vendedora recuperara el pleno dominio de la finca, y retendrá como propia el 20% de la cantidad global que debiera haber cobrado en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa.
Si al vendedor no conviniera la resolución, podrá exigir su cumplimiento y reclamar el pago de las cantidades debidas, con sus intereses a 7% sin necesidad de especial intimación de mora."
En ese tiempo he entregado el 20% del precio de venta. Por la situación actual de crisis inmobiliaria no he podido vender mi piso que ere imprescindible para poder llevar a cabo la compra de la casa. Intente una hipoteca puente pero me la han denegado por tener pocos ingresos. Ahora me encuentro con que no puedo afrontar la escritura, y a pesar de leer la clausula varias veces no acabo de entender si la penalización se refiere al precio total del inmueble o solo al 20% que se debía entregar y que he cumplido. A ver si algún experto me dice exactamente la penalización que puedo sufrir al no cumplir con la firma.
Dicha clausula dice así:
"Cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato y especialmente en el pago de cualquiera de las cantidades aplazadas en los plazos convenidos, facultara al vendedor a optar por exigir el cumplimiento, o resolver el contrato.Si opta por la resolución, la parte vendedora recuperara el pleno dominio de la finca, y retendrá como propia el 20% de la cantidad global que debiera haber cobrado en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa.
Si al vendedor no conviniera la resolución, podrá exigir su cumplimiento y reclamar el pago de las cantidades debidas, con sus intereses a 7% sin necesidad de especial intimación de mora."
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Respuesta de pepepregunta
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Respuesta de woxfinance
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