Custodia y régimen de visitas

Me traslado a Londres para trabajar y tengo una hija en común con mi anterior relación en la que no estuve casada. No tenemos ningún documento en firme acerca de la niña salvo un convenio regulador que no llegó nunca a ser sentenciado y sólo fue firmado por ambas partes. Necesito saber mis derechos al respecto, cuales son los tramites para poder irme tranquila con mi hija sin problemas con su padre y cual será el régimen de visitas que nos impondría un tribunal.

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Si ambos tienen la patria potestad de la hija es necesario el consentimiento expreso de los dos(por escrito y firmado), si no es posible necesita autorización judicial
El 156 del código civil señala: La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
Tenga en cuenta también el 154: Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten
Mi hija no quiere ir nunca con el debido a su actual pareja con la que no tiene muy buena relación y me consta que las movidas en su casa son gordas. El caso es que la niña tiene temor cuando su padre llama o aparece en la puerta de casa. Si no puedo llevarme a mi hija ella sufrirá mucho por lo tanto no me iría pero entonces estoy condenada a perder lo que tengo por que aquí no encuentro trabajo para pagar mis deudas. Necesito ir para trabajar pero sin destrozar la vida de mi hija.
Simplemente pida esa autorización, si se va sin ella se arriesga a una demanda del padre
En ese caso donde deberíamos dirigirnos para formular esa autorización al juzgado o a una notaría, a las dependencias de la guardia civil..., muchísimas gracias por su atención y su tiempo. Ha sido de gran ayuda para mi.
La autorización ha de darla un juez
Lo puede tramitar como acto de jurisdicción voluntaria sin necesidad de abogado
Le agradezco su ayuda y estoy a su disposición si en algo pudiera yo, servirle de ayuda. Actualmente me dedicaba al sector inmobiliario en Chiclana de la frontera, Cádiz, (ciudad de importantes irregularidades urbanísticas).
Un cordial saludo.

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