Arrendamiento temporal

Tengo una vivienda en alquiler, El contrato de arrendamiento que acordamos con nuestros inquilinos es temporal para cubrir una necesidad de residencia.
Llevamos haciéndoles diferentes contratos continuados (de duración determinada, como unos 2 años) en ocasiones de 3 meses, de 4, de 6 etc.. Es decir, finaliza uno y comienza el siguiente.
El problema es que faltando unos meses para la finalización del último contrato se han ido "de vacaciones" fuera del país y tenemos 2 meses impagados. El contrato detalla que con un mes de impago procederíamos a la resolución del contrato. Mi consulta es:
¿Podemos dar por resuelto el contrato y entrar en la vivienda para ver el estado de ésta? ¿Podemos realquilar la vivienda y en caso de que vuelvan tienen algún derecho sobre ella? ¿Puede ampararles alguna ley por los sucesivos contratos? .

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La única solución es ir al Juzgado e instar un procedimiento por desahucio por falta de pago de las rentas y solicitar de forma acumulada la acción de desahucio (es decir el desalojo y el dinero debido por el inquilino), no podéis entrar en la vivienda bajo ningún concepto por que a todos los efectos los inquilinos siguen allí, aunque estén en su país y para evitar que vuelvan y os reclamen cualquier objeto que tuvieran dentro de la casa aunque fuere mentira, no podéis realquilar la casa hasta haber solucionado lo del inquilino anterior, si el inquilino no paga no hay ninguna ley que les pueda amparar.
Muchas gracias por la respuesta, pero tengo otra duda
¿Cuánto tiempo llevaría la tramitación y solución del desahucio o desalojo? Es porque quizá me interese más, esperar a que cumpla el contrato (quedan pocos meses) y de esta forma darlo por resuelto, aún perdiendo los meses de impagos.
Mi pregunta es: ¿Podría entonces alquilarlo? ¿Puedo derecho a quedarme con la fianza en caso de que vuelvan y reclamen? ¿Se da por finalizado sin más este tipo de contratos o tendría que justificarlo de algún modo por escrito?. Espero su respuesta nuevamente, gracias.
Lo que tiene que hacer es instar el procedimiento judicial que le indique, para no tener problemas y de la fianza entregada deducir los meses de impago, no podrá arrendarlo hasta no tener resuelto el contrato de arrendamiento y depende el tiempo que se tarda para el desahucio pero ahora han instaurado los juicios rápidos que se entiende que pueden tardar pocos meses.
Muchas gracias de nuevo pero me ha surgido otra duda;
Te explico: el 30 de septiembre de este año finaliza el contrato temporal. A partir de esta fecha ¿yo podría disponer de mi vivienda aún sin haber interpuesto la denuncia que me comentabas?, ya que creo que de esta forma no tendría que esperar al desahucio, con el tiempo que ello conlleve. Y perdona que sea tan rebundante pero una vez que pasara esa fecha" si volvieran" tendrían algún derecho sobre la vivienda.
Muchas gracias, me estas siendo de gran ayuda.
Tendrás que mandarles un burofax comunicándoles que se da por finalizado el contrato, pero creo que hay que hacerlo con dos meses de antelación, el problema es que no te lo van recoger, así que lo puedes hacer notarialmente.

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