Falsificación firma en cheque

Hola, estoy muy preocupada por una cuestión familiar, es la siguiente:tengo a mi hermano que cometió un error al coger un cheque de su jefe en blanco y falsificar su firma y cobrar la cantidad de 1500 euros, el cual al cobrar le cogió la policia;pues bien la cuestión es que el día 15 de enero tiene el juicio y tiene miedo pues le ha dicho su abogada que le echaran de 2 a 3 años de cárcel, ¿pregunto? Si el no tiene antecedentes por ningún delito, ¿es posible que tenga cárcel? El a devuelto el dinero al demandante pero este no va a retirar la denuncia entonces se celebrara el juicio, el tiene tanto miedo que piensa en irse del país aunque yo trato de convencerle que vaya al juicio, pero no sabemos que es lo que podemos hacer para que no le pongan cárcel y cumpla la condena de otra forma que haya posible y para que tampoco se vaya por ahí a un mal vivir.
Me han dicho que pregunte si hay posibilidad de pedir arresto domiciliario o libetad condicional y si es posible me gustaría saber como hacerlo, tengo mucho miedo por el.Si se va del país ¿qué es lo que puede pasar?, me gustaría que me dijeran por favor todo lo que se puede hacer para evitar que vaya a la cárcel... Muchas gracias

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Quien mejor puede informarle es su abogada que conoce todos los pormenores del caso
Para que se proceda a la suspensión de la ejecución de la pena por no tener antecedentes es necesario que la pena impuesta sea inferior a dos años de prisión, si excede de esa pena no cabe la suspensión de la ejecución
En cuanto a la sustitución de la pena el art 88 del código penal señala: 1. Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.
Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior para la pena de multa.
Y en cuanto a la libertad condicional, es necesario que haya cumplido 3/4 partes de la condena
Sin duda el juez valorará positivamente el que haya devuelto el dinero, que alegue arrepentimiento en el juicio, pero quien mejor puede preparar su defensa es su abogada

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