Local con menos metros

Gracias anticipadas por tu ayuda desinteresada.
Voy a permutar un local por un campo rústico que tengo. El local mide aproximadamente 60 metros cuadrados y en la nota simple que he pedido esta mañana figuran 39 metros, por lo que me he quedado boquiabierto. El local está en bruto pero perfectamente delimitado, cerrado y con un vecino pared con pared y el resto sin vecinos.
He escuchado que puede ser que la inmobiliaria pusiese esos metros al registrarlo para ahorrarse gastos, sin embargo yo temo que alguien venga y reclame esos metros, no sé... Muchas gracias, un saludo.

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Lo primero que tiene que hacer es comprobar en el catastro la superficie catastral que tiene ese terreno, en base a ello se puede tramitar lo que se denomina por expediente de exceso de cabida que puede realizarse por acta de notoriedad o expediente de dominio
Acabo de leer bien la nota simple y dice casi 40 metros libres y casi 52 construidos. Iré mañana a medirlo bien. Parece que las cifras encajan algo más, aunque el local está completamente diáfano, en bruto. Que piensas que podría perjudicarme sino hago absolutamente nada, ya que lo que voy a hacer es una subrogación . Tampoco sé como podré amarrar un contrato privado entre el y yo para que me devuelva esa cantidad porque el se queda con mi campo sin cargas, gracias de nuevo
Siempre suele haber diferencia lógica entre metros construidos y útiles
Para que tu puedas exigirle cualquier tipo de compensación por menos metros es imprescindible que en el contrato se especifiquen los metros como unidad de medida de la permuta, que el cambio de tu terreno se hace en base a un local comercial de por metros
Es necesario que en el contrato se deduzca claramente que la unidad de medida de ese local es esencial para la permuta
Muchas gracias, por otra parte te pido tu sugerencia sobre el trato.
El trato en principio fue el cambio de mi finca rústica por su local y yo pagaba los gastos de la permuta.
Este señor pensaba que se podía hacer el cambio y él seguía pagando su hipoteca del local de 16.000 euros. Ha intentado pedir un préstamo personal para cancelarlo y dejarla libre de cargas pero no se lo han aprobado. Pensamos que a mi mujer y a mí si nos dejarían subrogarnos y hacernos cargos de la deuda. Llevamos 16 meses con el campo sin venderlo ni nada, ya no lo queremos.
El dueño del local y su esposa están dispuesto a firmar cualquier documento o contrato, en notaría o privado, donde sigan asumiendo la deuda y me lo pasan mensualmente. Sería hacer un cuadro de amortización de su hipoteca y adjuntarlo, por si dentro de 4 años pudiera cancelar la deuda. Pero que debo hacer para amarrar la situación por si en el futuro hubiese problemas, gracias.
El riesgo que corre en este caso, es que ellos dejen de pagarle ese dinero y cambien de nombre sus bienes con lo que tendría dificultades luego para reclamarles ese dinero
Sí, entiendo, ya dejo de abusar de tus conocimientos pero permíteme que sugerencia te hace si se pone una condición resolutoria en las escrituras, gracias.
Siempre y cuando esa condición resolutoria se inscriba en el registro de la propiedad podrá hacerse valer frente a tercero
Es una buena idea pero para que sea efectiva es indispensable su constancia registral, si no si se adquiere por un tercero el terreno que usted le permuta a la otra parte sin constar en el registro la condición resolutoria, no podrían reclamar la devolución del terreno a ese tercero
Exacto, para terminar de verdad esta larga cuestión, solo decirte que ser hará todo en notaría, imagino que al hacerse así, figurando las condiciones en las nuevas escrituras del campo, no es necesario hacer advertencia de que sea registrado, se supone que por defecto se hará, muchas gracias.
La condición resolutoria se hará constar en la escritura pública y al ir a registrarla requieres expresamente en el registro que se haga constar esa condición resolutoria
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Háblalo con la Notaria, donde vayáis a firmar la permuta, y que en la misma escritura conste la realidad física del local, con conocimiento, y ok al respecto de la otra parte, ademas pregunta también en la Notaria, y que te recomienden ellos, si entienden necesario la firma de una escritura previa, aportando certificación de arquitecto en que conste la superficie real, para adecuar la inscripción registral a la real, cosa que yo si recomiendo.

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