Tengo ganado un contencioso administrativo con la guardai civil, la sentencia es firme desde el 18 de agosto del 2010 y por la cual tengo que volver a ingresar en el cuerpo, mi pregunta es cuanto tiempo puede tardar la incorporación con la sentencia ya firme
Respuesta de jpg34
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jpg34, si tienes problemas con la inscripción en el registro de la...
Si como dices la sentencia ya es firme, y no te dejan incorporarte lo único que puedes hacer es una ejecución de dicha sentencia en el Juzgado, y será el Juez el que obligue al Ministerio correspondiente a tu reingreso inmediato a tu puesto de trabajo, me extraña un poco que la sentencia sea firme su como dices esta en contencioso, puesto que por el Ministerio siempre va el abogado del estado y tiene por norma recurrirlo todo. Verifícalo personalmente en el Juzgado, la sentencia no es firme solo por el hecho de que a ti se te hubiera notificado.
Si la sentencia es firme, aquí te dejo lo que se ha publicado quitándole mi nombre y no es que no me dejen incorporarme es que cuanto tiempo tengo que esperar hasta que me llamen ... Contencioso-disciplinarios militares El Tribunal Militar Central ha dictado en el Recurso Contencioso- Disciplinario Militar Ordinario n.º, promovido por el Guardia Civil Alumno DON Sentencia de fecha 17-03-2010, que es firme desde el día 30-07-2010 y cuya parte dispositiva dice: Fallamos «Que en aplicación del Régimen Transitorio previsto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, debemos estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar ordinario interpuesto por el Guardia Civil Alumno DON Contra la Resolución de la Excma. Sra. Subsecretaria de Defensa de fecha 6 de junio de 2006 en la que se le impuso la sanción de baja en el Centro Docente como autor de una falta grave del n.º 22 del artículo 8.º de la Ley Orgánica 11/1991 de 17 de junio de Régimen Disciplinario la Guardia Civil, y contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de fecha 15 de marzo de 2007, confirmatoria de la anterior, Resoluciones que, por tal razón, anulamos y dejamos sin efecto alguno, ordenando se haga desaparecer de la documentación personal del recurrente toda referencia a la indicada sanción, debiendo readmitirse a éste en el Centro Docente en el que completaba su formación profesional, y sin que sea procedente el resarcimiento de los haberes dejados de percibir hasta su reincorporación por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia». Madrid, 18 de agosto de 2010.
Se me olvido comentarle ya a sio publicado en el B.O.DE y hoy en el boletín del cuerpo de la guardia civil. Muchas gracias por su interés.
Bueno pues decirte que una vez efectuados todos los requisitos, deberías solicitar en la comandancia correspondiente la asignación del puesto de trabajo que venias desempeñando, no deberían tardar, pero como has tenido la mala suerte de que no te reconocen los haberes, puede pasar cualquier cosa, porque como no les cuestas dinero... Decirte que pasado un tiempo prudencial, no se que decirte 15 ó 20 días sin haberte contestado a la solicitud de incorporación, entonces tendrás que instar en El Tribunal Militar Central la ejecución de esa sentencia para que te puedas reincorporar al servicio activo.
- Anónimoahora mismo
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