Saber si una herencia antigua es recurrible o no

Mi madre murió hace bastante, en 1980, y dejó repartida su herencia entre mi padre, mi hermano y yo. A cada uno de los hermanos nos dejó sus mitades de cada cosa repartiendo como quiso y a mi padre le dejó el usufructo de todo.
El problema es que a mi me dejó como herencia la mitad de una tienda que hoy está cerrada, con lo que no tengo herencia de mi madre y no tengo la legítima por lo tanto. La tienda producía bastante en su día, pero el local era alquilado, con lo que la liquidación de la tienda era vender lo poco que quedaba dentro. Como se entiende que eso es usufructo ese dinero se lo quedó mi padre, lógicamente (eso no lo discuto jamás). La cuestión es que se me dejó un negocio que con la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos era un valor seguro y que hoy ha desaparecido.
Yo no quiero recurrir el testamento de mi madre mientras viva mi padre porque no quiero disgustarlo. Lo que quiero saber es si el día de mañana, cuando fallezca él, aún estoy a tiempo de recurrir el testamento de mi madre. Parte del problema es que no sé si ese testamento se hizo efectivo porque en el registro de la propiedad figuran el 100% de las propiedades a nombre de mi padre. Imagino que si se hubiera tramitado el testamento completo de mi madre tendría que figurar un 50% de cada uno aunque hubiera un derecho de usufructo.
Ni siquiera sé si está hecha la aceptación de la herencia. Hace mucho tiempo de esto y yo recuerdo que nos hicieron un cálculo de los derechos reales, pero no estoy segura de si se llegaron a pagar.
¿Cómo puedo saber si está aceptada? ¿Se puede ver si está hecho el pago de los derechos reales? ¿Si es así y se hizo ese pago ya no hay nada que hacer?

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El problema que hay en su caso es el juego de la usucapión, tratándose de bienes inmuebles el haber estado poseyendo como dueño un bien inmueble durante un plazo de 30 años determina la adquisición de la propiedad por usucapión extraordinaria sin necesidad de justo titulo ni de buena fe, si hay justo titulo y buena fe el plazo es de 10 años
Las acciones personales (créditos y dinero) prescriben a los 15 años
Al haber transcurrido tanto tiempo va a tener muchas dificultades para intentar impugnar la posible partición de la herencia o el reparto que hayan podido hacer de ella
Disculpe que le pida esta aclaración. ¿Entiendo qué lo que me está usted diciendo es que ahora mismo mi padre es el propietario del 100% de todas las propiedades?
Es decir, ¿el día que él fallezca su testamento no repartiría el 50% de todo, sino el 100%?
Y por último, ¿eso se debe a que en el registro de la propiedad no se hiciera cambio alguno? Quiero decir, que si resulta que se hizo una aceptación de la herencia de mi madre (ya le digo, no lo recuerdo porque hace mucho tiempo y era un momento en que no pensaba con total claridad) pero no se pasó nota al registro de la propiedad, ¿eso no implica que mis hermanos, mi padre y yo hayamos aceptado esas "reglas" de reparto de mitades?
Muchísimas gracias por su aclaración.
Perdone que le moleste otra vez, pero hay otra cosa que no me queda clara. Cuando dice que "si hay justo titulo y buena fe" ¿a qué se refiere? Quiero decir, que si en vez de 30 años pasan 20 ¿qué hace falta para considerar ese justo titulo y buena fe?
Gracias nuevamente.
Si su padre ha poseído como dueño durante 30 años un bien inmueble habría adquirido por usucapión los inmuebles que haya poseído, igual que el cualquiera de los hermanos
Para que la usucapión tenga lugar es necesario que se alegue y pruebe en el correspondiente juicio
Si la intención del padre no era poseer como dueño (es esencial para que juegue la usucapión), no se habría producido esa adquisición
La regla general en la impugnación del testamento es que este puede hacerse mientras no haya habido aceptación (puede reclamarse la legítima si ha sido vulnerada) y sobre todo mientras los bienes de la herencia no hayan sido usucapidos por alguien
Por justo titulo se entiende el que baste para transmitir la propiedad, pero en el que existe un vicio que lo impide y el que adquiere lo ignora
La sucesión en principio no es considerado como tal por la jurisprudencia
En este enlace de mi blog puede ver un artículo sobre la usucapión: http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/10/la-usucapion-o-prescripcion-adquisitiva.html
Muchísimas gracias por su ayuda. Gente como usted logra que Internet confunda a los economistas, porque su altruismo hace que no todo sea dinero, dinero y dinero. Me ha resultado de gran ayuda.
¡Gracias!

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