¿Cómo recurrir al abogado de oficio si me declaro insolvente?
Estoy imputado por lo criminal y a la espera de juicio por vender replicas de relojes de lujo en una página web que tenia en propiedad, con acusación de la casa Rolex de esto hace un año, antes de ayer me citaron en el juzgado de mi comunidad requeriéndome fianza de 58.000Euros a pagar en el mismo día, me declare insolvente y así se hizo costar en las diligencias, para este caso tenia un abogado que me cobro en la primera visita que le hice explicándole el motivo de mi denuncia como imputado 300Euros. Total que a hora este mismo abogado me pide más dinero 1.200Euros(abogado y procurador) por llevarme el juicio cuando salga, el dinero lo quiere en unos días si no se desentiende del caso me dijo, no tengo para pagarle ese dinero, solo cobro la ayuda del RAI quiero coger un abogado de oficio para que me lleve mi caso pero me da miedo que al ser de oficio no sepa hacer un buen planteamiento de mi defensa y valla directo a la cárcel, y por otro lado si cojo un buen abogado no tengo dinero para pagarle, mis preguntas son:¿Debo de ir al juzgado donde me citaron y decir que me pongan por escrito que renuncio a mi anterior abogado y que debido a mi situación de no tener medios económicos solicito un abogado de oficio? Cuando llegue la celebración de el juicio si no estoy de acuerdo con la sentencia ¿puedo recurrir la misma? ¿Cuántas veces se puede recurrir una vez, dos veces? Buscando por internet he un foro de abogados he encontrado información sobre la venta de replicas de relojes, más abajo le pongo el post me gustaría que lo leyera y me dijera que hay de cierto en todo ello, por que si es cierto como se me acusa a mi por lo criminal, se me pide esa salvajada de fianza, ¿y aun queda el juicio con lo que se dicte?
La distinción entre falsificación, imitación y réplica.
Una falsificación, al igual que con la moneda, es una copia exacta de un artículo hecho con la intención de producir en el comprador la creencia cierta de que está comprando una cosa de la marca falsificada, con la intención de sacar un beneficio a costa del engaño, que en el caso de no producir el engaño no se obtendría dicho beneficio.
Una imitación, es una copia del artículo, o de la marca, no exacta en la que se usan en el propio producto signos distintivos que hacen que a simple vista no cause confusión alguna en el comprador.
El delito en la venta de réplicas se produce, siempre y cuando el valor de lo vendido sea superior a 400 euros, y si dicha réplica se hace con la intención de conseguir un beneficio mediante el engaño en el consumidor, y el vendedor no anuncia al comprador en su establecimiento que la cosa replicada, no es la propia de la marca replicada, sino una cosa de creación propia ajena a la marca replicada.
Una réplica, sería una copia más o menos exacta del artículo, que no produjese engaño en el consumidor, bien porque el consumidor conozca que lo que compra no es de la calidad y cualidades de la cosa replicada, y en el caso de que no lo conozca, el propio vendedor debería advertirlo en su establecimiento.
Además, para que se considere delito también es necesario que el vendedor sin consentimiento del titular de la patente, y conociendo que ese producto se encuentra patentado, venda el otro amparándose en tales derechos de patente o marca que le son ajenos.
La falsificación y la imitación incurren en delito, debido a que atentan contra los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Por otro lado la venta de réplicas, siempre que no supere los 400 euros no se considera delito, y sería una falta (Además no hay que olvidar que se deben de cumplir los requisitos del ánimo de engañar, y no anunciar al comprador en su establecimiento que la cosa replicada, no es la propia de la marca replicada, sino una cosa de creación propia ajena a la marca replicada). En el caso de que no se cumplan estos requisitos la venta sería totalmente legal independientemente de la cantidad. Y haciendo constar siempre las especificidades técnicas de cada producto para que se consideren réplica. Por otro lado al no existir ánimo de engaño, dejaría de ser una estafa, y por lo tanto no estaría penado. Y deberá poner en las facturas y en el establecimiento de forma visible que se trata de réplicas.
La distinción entre falsificación, imitación y réplica.
Una falsificación, al igual que con la moneda, es una copia exacta de un artículo hecho con la intención de producir en el comprador la creencia cierta de que está comprando una cosa de la marca falsificada, con la intención de sacar un beneficio a costa del engaño, que en el caso de no producir el engaño no se obtendría dicho beneficio.
Una imitación, es una copia del artículo, o de la marca, no exacta en la que se usan en el propio producto signos distintivos que hacen que a simple vista no cause confusión alguna en el comprador.
El delito en la venta de réplicas se produce, siempre y cuando el valor de lo vendido sea superior a 400 euros, y si dicha réplica se hace con la intención de conseguir un beneficio mediante el engaño en el consumidor, y el vendedor no anuncia al comprador en su establecimiento que la cosa replicada, no es la propia de la marca replicada, sino una cosa de creación propia ajena a la marca replicada.
Una réplica, sería una copia más o menos exacta del artículo, que no produjese engaño en el consumidor, bien porque el consumidor conozca que lo que compra no es de la calidad y cualidades de la cosa replicada, y en el caso de que no lo conozca, el propio vendedor debería advertirlo en su establecimiento.
Además, para que se considere delito también es necesario que el vendedor sin consentimiento del titular de la patente, y conociendo que ese producto se encuentra patentado, venda el otro amparándose en tales derechos de patente o marca que le son ajenos.
La falsificación y la imitación incurren en delito, debido a que atentan contra los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Por otro lado la venta de réplicas, siempre que no supere los 400 euros no se considera delito, y sería una falta (Además no hay que olvidar que se deben de cumplir los requisitos del ánimo de engañar, y no anunciar al comprador en su establecimiento que la cosa replicada, no es la propia de la marca replicada, sino una cosa de creación propia ajena a la marca replicada). En el caso de que no se cumplan estos requisitos la venta sería totalmente legal independientemente de la cantidad. Y haciendo constar siempre las especificidades técnicas de cada producto para que se consideren réplica. Por otro lado al no existir ánimo de engaño, dejaría de ser una estafa, y por lo tanto no estaría penado. Y deberá poner en las facturas y en el establecimiento de forma visible que se trata de réplicas.
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