Declaración como imputada

Mañana tengo que ir a declarar porque estoy acusada de estafa por ebay.
Fue una tontería que hice hace dos años con mi ex novio porque íbamos mal de dinero, y al final no enviamos el producto que vendíamos pero si cobramos el dinero.
Yo estoy dispuesta a pagar lo que nos pago con intereses o lo que sea necesario.
¿Qué me puede pasar? Ascendía a unos 500 euros.
En realidad no lo hicimos con la intención de quedarnos con el dinero, pero al final nos separamos, la cosa se complico y lo vendido nunca llego a enviarse.
No se como explicarlo en la declaración para que entiendan que no fue con esa intención aunque al final no enviáramos el producto.

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Por esa cuantía se trata de un delito (al ser superior a 400 euros), si no va acompañada de abogado se le desigará allí uno de oficio (tenga en cuenta que si no cumple los requisitos para tener derecho a asistencia jurídica gratuita deberá abonar sus honorarios)
Deberá ser su abogado quien en vista de la denuncia le asesore sobre su declaración, pues la declaración debe prepararse teniendo en cuenta la denuncia
Es al que acusa en todo caso a quien corresponde demostrar la culpabilidad y no al acusado a quien corresponde demostrar la inocencia
Ya se que se trata de un delito por ser más de 400 euros, ¿pero a que me pueden condenar?
Los artículos 248 y 249 del CP señalan: 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
Artículo 249: Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Será el juez quien imponga la pena teniendo en cuenta estos criterios, además de ser condenados a devolver el importe estafado

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