¿Cuándo prescribe una deuda por venta de acciones?

He estado leyendo respuestas sobre la prescripción de las deudas, pero ni me aclaro, porque al parecer unas prescriben a los 5 años, otras a los 15... Y además el acreedor no tiene obligación de guardar justificantes de pago después de 5 años.
¿Quiero reclamar una deuda por una venta de participaciones de una S.L. Éramos dos socios y le vendí al otro un nº participaciones por valor de 22.000?. A pagar en unos plazos que se especificaban en la escritura. Después de esperar más de 6 años, no me ha pagado nada y no se si puedo reclamarlo judicialmente, porque he leído en esta web que no tiene obligación de conservar justificantes de los pagos cinco años después y sería la palabra de uno contra la del otro. ¿Esto es así? ¿Tengo qué perder ese dinero por haber esperado confiando en que me pagaría, y no haber reclamado antes?

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En principio el plazo general de prescripción de las deudas es de 15 años, hay otros plazos especiales más cortos
He estado mirando y no he encontrado que en caso de compraventa de participaciones sociales haya un plazo más breve por lo que entiendo que sería el de 15 años
Evidentemente en caso de incumplimiento de la otra parte puede reclamarle judicialmente el pago argumentando que no se le ha pagado, el deberá acreditar que si lo ha hecho, porque hacer recaer demostrar que no se le pagó es bastante complicado
De todas formas, como esta reclamación requiere de abogado, deberá ser el abogado a quien confíe el asunto quien deba profundizar tanto en la prescripción o no (yo creo que no ha prescrito) como en la forma de encarar la demanda

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