Denuncia por estacionar mal en un centro comercial

Hoy día 5-10-10 he aparcado en el aparcamiento de un centro comercial en San Vicente del Raspeig (Alicante), dado que esta anexo a la universidad es imposible encontrar una plaza libre a determinadas horas, así que al no tratarse de vía publica, sino de un aparcamiento descubierto de un centro comercial sito dentro de un recinto vallado, aunque con acceso libre desde la vía publica, he aparacado en lo que creo que se denomina una isla (zona rayada con cebreado), sin que el vehículo obstaculizara en modo alguno la circulación. Al regresar me encuentro en el parabrisas una notificación de denuncia de la policía local del ayto. De San Vicente, por un importe de 48 Euros, y según el agente si efectúo el pronto pago con un descuento del 30% por un importe de 24 Euros. En primer lugar quiero preguntaros ¿Puede un policía local / ayuntamiento sancionar por estacionamiento indebido en el aparcamiento de un centro comercial, aun cuando es de suponer que la titularidad del solar es privada?, en caso afirmativo entiendo que debería abonar la multa, en este caso y como habréis podido ver antes el importe con descuento por pronto pago anotado por el agente no es correcto, pues si a los 48 Euros de la sanción le descuento el 30% no resultan los 24 Euros anotados por le agente, ¿Qué importe debería pagar?, por último comentar que el agente no me ha notificado nada personalmente por estar ausente, y que ha indicado en la denuncia que el vehículo se encontraba en el aparcamiento del centro comercial.
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Lo primero indicarle que si le pueden sancionar en un estacionamiento de un centro comercial.
Si el policía que le ha sancionado, le ha entregado la notificación en el mismo momento, aun no firmando usted, esta notificado. En caso contrario, tendrá que esperar a recibir la notificación en el domicilio que figure del vehículo.
Si hay un error en la notificación, puede recurrir la sanción, perdiendo el derecho al pago reducido o puede solicitar le realicen una notificación correcta para poder realizar el pago.
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He estado buscando información en internet, y efectivamente veo que según RD 1428/2003 art. 1 los agentes pueden sancionar en "terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios", no obstante el RDL 339/1990 de 2 de Marzo limita esta facultad, pues atribuye a los municipios la denuncia de las infracciones que se cometan en las vías urbanas de su titularidad, no siendo el aparcamiento de un centro comercial de titularidad municipal. Por tanto, y si no me equivoco, el único supuesto en el que podrían haberme sancionado es a petición de un tercero, tal como se contempla en el artículo 7 del RD 320/1994, en cuyo caso se debería haber hecho constar en la denuncia la profesión y domicilio del denunciante, tal como consta en el art. 5 del RD 320/1994.
¿Es correcto el planteamiento?
A nuestro entender, el aparcamiento del centro comercial si entra dentro de la competencia de la policía local, en todo caso, podrían haber solicitado su presencia para proceder a la denuncia a instancias del propio centro comercial, pero no tiene porque constar los datos de la persona, pues la denuncia la realiza la policía local, que es quien tiene la competencia en la materia.
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