Sentencia firme

Tras una demanda contra la promotora de mi urbanización, se dicta sentencia firme condenando a esta a arreglar los problemas que eran motivo de la demanda arreglo de filtraciones, recalculo de bajantes etc. Ahora el abogado nos dice que solicitar la ejecución de la sentencia no es tan sencillo, ya que el juez dijo que había que reparar pero no como y tras pedir aclaración de sentencia no le aclararon nada según el. El abogado dice que el juez debería de decir como se deben efectuar los arreglos y también nos dice que la ejecución es un proceso largo y costoso
¿Es cierto esto?
Por lo que veo una sentencia firme no obliga a la otra parte a cumplirla, pero entiendo que si nosotros reclamamos que se cumpla esta, al final los gastos de este nuevo procedimiento deberían de ser imputados a la promotora.
¿O soy un iluso?
Ya que en este caso ya no deberíamos de tener solo razón en parte puesto que queremos exactamente que se cumpla la sentencia.

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Respuesta
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Con una sentencia firme se ha de pedir la ejecución de la misma.
No hace falta que la sentencia ponga cómo, sino quela promotora ha sido condenada a reparar.
Las costas de la ejecución son del ejecutado si bien el ejecutante ha de ir adelantándolas hasta el pago definitivo respecto de actuaciones concretas que solicite y que lo requieran ( por ejemplo si en ejecución se sentencia se pide que un perito valore algo, ese perito pedirá una provisión de fondos y esa ha de adelantarla el ejecutante de la sentencia aunque luego la repercuta en las costas al ejecutado).
Por regla general no hay que ir adelantando gastos, salvo lo que le pide su propio abogado o procurador para llevar el tema.
NO es tan complicado como lo pone el Letrado.
Tiene que formular demanda de ejecución de titulo judicial por obligación de hacer no personalísimo del art. 705 y ss de la ley de enjuiciamiento civil
en el suplico ha de solicitar que requiera a la constructora para que en el plazo por proceda a efectuar la reparación con apercibimiento que de no hacerlo se ejecutará a su costa.
Una vez despachada ejecución y transcurrido el plazo para ejecutar, su abogado solicitará que por el juzgado se designe un perito tasador que fije el coste de la obra (706.2 lec). Con ese presupuesto se ha de pedir al juzgado que requiera de pago a la constructora bajo apercibimiento de embargo por la cantidad tasada y solictará la ejecución forzosa de la obra a costa del dinero pagado o embargado a la constructora.
(Ojo para el embargo el abogado debe señalar bienes del deudor o solicitar averiguación patrimonial conforme al art. 590 de la Lec).
No es tan complicado si de verdad la sentencia condena a la constructora a reparar, basta conocer la Ley de enjuiciamiento civil e irle disiento al juzgado lo que tiene que hacer (recuerde que en los procesos civiles son las partes las que tienen que pedir actos concretos al juzgado porque éste no actúa de oficio, salvo cuestiones de familia o orden publico).

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