An venido las diligencias de unas pruebas del delito en 2010 y el atraco se produjo en 2008 según fuentes policiales estoy un poco preocupado porque este hombre del que os hablo es el padre de mi mujer que ahora esta embarazada y eso casi no la deja comer creo que por su culpa nos va a afectar a todos asta ami hijo que no ha nacido dios sabe que pasara por la situación y la preocupación de su hija
Tengo entendido que el no presentarse no quiere decir que no se pueda celebrar el juicio Pero no soy letrado y es mejhro consultar a alguno, de todas formas para que te puedas hacer una idea te adjunto lo siguiente del código penal : Artículo 130. La responsabilidad criminal se extingue: Por la muerte del reo. Por el cumplimiento de la condena. Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 de este Código. Por el indulto. Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla. En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los jueces o tribunales, oído el ministerio fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena. Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz. Por la prescripción del delito. Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad. Artículo 131. 1. Los delitos prescriben: A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años. A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años. A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10. A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco. A los tres años, los restantes delitos menos graves. Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año. 2. Las faltas prescriben a los seis meses. 3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción. 4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso. Artículo 132.