La empresa lleva meses poniendo trabas de todo tipo para que me vaya. La última discusión ha sido las vacaciones pendientes. Me he visto obligado a enviarles formalmente la solicitud de disfrute de estas, y me han contestado que no me dan las fechas que solicito, alegando circunstancias de producción, y que yo ya había elegido los días de disfrute en verano. Me lo comunican quedando 1 mes para las fechas impuestas. ¿Es legal?
Mi convenio en el apartado de vacaciones, me remite al ET.
Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
En materia de vacaciones el art 38 del Estatuto señala: 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Si no hay posibilidad de acuerdo entre las partes será el juzgado quien deba fijarlas teniendo en cuenta las alegaciones de las partes, las fechas en que se venían disfrutando en la empresa y cualquier circunstancia particular que pueda haber en este caso en concreto