Legítima de la herencia

Mi padre, que ha fallecido hace unos meses, ha dejado en su herencia a cada uno de los hijos un local o vivienda, aplicando entre todos la totalidad de sus bienes y recibiendo "todos" por encima de la legítima. A mi concretamente me corresponde la casa donde habito (pequeña) y dos cocheras, con las que pretendía ampliar mi casa cuando estuviera a mi nombre. Mis padres testaron varias veces (1974, 1995, 2006 y 2007) y lógicamente los repartos variaron. Unos hermanos míos quieren impugnar los testamentos de 2007 y 2006 (en los dos yo tengo el mismo reparto en la herencia) por falta de capacidad de mi padre que en el 2005 le diagnosticaron principio de alzheimer. Bien, eso lo dirá un juez con las pruebas que se presenten. Quieren válido el del 95 en el que yo tengo lo mismo que ahora pero con una sola cochera. Pero resulta que de lo que yo heredo, en todos los testamentos, mi padre es solo propietario de un 25% por haber cuatro cotitulares en el Registro de la Propiedad, (titulares anteriores que vendieron la casa y no inscribierno su firma en el registro, esto arrastra de los años 50, mi padre la adquirió en 1977 creo). Yo estaba conforme con los testamentos de 2006 y 2007 aunque tenga que abrir un proceso judicial para poner la casa a mi nombre, bien por usucapión, bien por expediente de dominio. Pero mis hermanos se han venido a las malas y se han mostrados indignos de recibir cualquier cosa. Mi cuestión es esta ¿puedo impugnar cualquiera de los testamentos por no alcanzar yo mi legítima al haber heredado de hecho el 25% del inmueble? ¿Puedo solicitar judicialmente que me den lo que han querido mis padres más, por ejemplo, el dinero en efectivo hasta yo alcanzar la legítima que por Ley me corresponde? ¿Qué solución me darías aparte del difícil acuerdo con mis hermanos?

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Estas son cuestiones muy complejas como para intentar dar una solución cuando no hay posibilidad de acuerdo entre las partes
El conseguir que un testamento se declare inválido por incapacidad del testador es muy complicado, sobre todo si se hizo con intervención de notario, no basta con ese principio de alzheimer es necesario que su enfermedad le prive totalmente su capacidad de discernimiento, algo que es de muy difícil demostración
En todo caso, si se lograra esa impugnación, también cabe la impugnación de los testamentos anteriores si no respetan su legítima, solicitando que se le abone en metálico la parte recibida de menos
Todo esto será trabajo del abogado a quien acuda para que le lleve este tema
Ante todo muchas gracias por la rapidez. Me orientaría mucho que me opinases sobre lo que he heredado de mi padre. Es decir, la casa y las cocheras. De las que en el Registro de la propiedad aparece mi padre cotitular en un 25%. Es importante porque es una fórmula de poder alcanzar un acuerdo con mis hermanos, yo no quiero impugnar, son ellos, pero quiero saber si puedo "amenazar" diciéndoles que voy a coger más de lo que mi padre me ha dejado en testamento porque, si ellos impugnan su capacidad, yo impugnaré mi legítima. Y eso es lo que quiero que me aclares, si (sin quererlo) mi padre me ha dejado menos de la legítima al ser propietario solo en un 25%.
PD. En cálculos muy aproximados, aunque habría que tasarlos, el 25% supone menos de la legítima.
Para poder responderle a su pregunta es indispensable hacer una tasación de todos los bienes incluidos en la herencia y una vez valorados comprobar si lo dejado a cada hijo cubre su legítima o no
Si vive en territorio de derecho común, regido por el código civil, la legítima de los hijos son 2/3 de la herencia del padre que debe repartirse por partes iguales, salvo que el testador expresamente en el testamento haya hecho uso de la facultad de mejorar a uno o varios hijos con 1/3 de esos 2/3, si nbo hay mejora expresa, se reparte a partes iguales
Pero para esto es indispensable la tasación de todos los bienes de la herencia
Muchas gracias. Aún tengo mi duda. Seré más concreto. Por ser mi padre cotitular de lo que me ha dejado ¿He recibido solamente el 25% de lo dejado para mí en la herencia? Nadie podrá legar lo que no poseé, y, por tanto, nadie podrá heredar lo que no poseé el testador, en el momento de la defunción, ¿no?
Si su padre era cotitular solo de ese 25%, su adquisición se limitaría a ese porcentaje en la copropiedad

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