Divorcio en separación de bienes

Me casé en agosto 2005. Desde enero de 2008 estoy expatriado, por trabajo, y mi esposa se quedó en España. Acabo de pedir el divorcio (nos hemos visto 4-5 veces en los últimos 3 años) y lo que parecía que en principio iba a ser mutuo acuerdo ahora no está claro.
Para que exista mutuo acuerdo mi esposa pide poder seguir viviendo en el piso habitual durante los próximos dos años. El piso me pertenece, lo compré antes del matrimonio, y estamos en régimen de separación de bienes. Y para colmo, ella compró un piso hace poco y éste está vacío.
La abogada (amiga íntima de la familia de mi esposa) "amenaza" sucintamente para que acepte ese acuerdo. Legalmente, dice, la otra opción que me queda es que tendré que asumir una pensión compensatoria de 3 años.
Me pregunto cómo debo actuar. Yo gano bastante más que mi mujer y al final todo se reducirá a dinero; elegiré el camino más barato. Necesito entender cuáles pueden ser los honorarios "promedio" de un abogado en Madrid para divorciarme SIN mutuo acuerdo, a cuánto puede ascender la pensión compensatoria, cuándo recuperaré el piso, . Sospecho que la abogada me está manipulando.

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Entiendo que no hay hijos, y lo único que se discute es que ella quiere estar los próximos 2 años en el domicilio familiar, y tu te vas a quedar sin vivienda en Madrid para vacaciones o si vuelves a España.
Y que si no cedes, te va a pedir una pensión compensatoria.
Entiendo que un Juez sensato, y teniendo en cuenta que ella tiene su piso, te otorgaría a ti el piso tuyo, y en tema de la pensión compensatoria, si ella trabaja, no creo que proceda darle una cuantía, ni por 1 ni por 2, ni por 3 años. Además tus ingresos actuales son por lo que son, y se puede alegar que de ahí has de pagar el alojamiento, la comida, viajes a España para vacaciones y ver a la familia, etc, con lo cual la descompensación entre tus ingresos y los suyos, no son tales.
Te puedo decir según normas del Colegio de Zaragoza, unos 1.400 E, + Procurador + IVA = 2.000 E. aprox.  En Madrid, supongo que por el estilo.
Muchas gracias por su rapidez y concreción en la respuesta. Ciertamente me tranquiliza.
Hago unas matizaciones y le planteo alguna aclaración adicional, por favor.
Efectivamente no hay hijos y lo único que se discute es que ella quiere estar los 2 próximos años en el domicilio familiar. Lo preocupante es que a partir de enero yo regresaré a España por motivos de trabajo con carácter definitivo y resulta que no tendré piso donde alojarme. ¿Tendré qué alquilarme un piso?! Y respecto a mi salario, éste es sensiblemente superior al de mi esposa sin considerar las ventajas adicionales por estar ahora expatriado.
Con las matizaciones anteriores, ¿sigue pensando que ella no tendrá derecho a pensión compensatoria? Si se diera el caso de toparme con un juez no sensato, ¿de qué pensión podríamos estar hablando y durante cuánto tiempo? ¿Y cuánto tiempo puede pasar en que recupere el piso?
Muchas gracias.
Para valorar la pensión compensatoria, se miran muchas cosas, pero fundamentalmente los trabajos domésticos, cuidado de hijos, etc que le han impedido a la mujer trabajar, labrarse una carrera profesional, y que el divorcio le dejaría en una situación casi de indigencia. También influye la duración del matrimonio y la edad de la mujer. No es lo mismo divorciarse con 60 años, que ha estado 40 años casada, cuidando a la familia y a los 60 años, es casi imposible que se incorpore al mundo laboral, que el divorcio sea con 30 años, siempre haya estado trabajando, etc
Y creo que no es el caso, que ella ha estado trabajando, no ha tenido ninguna obligación familiar de cuidado de hijos que le haya impedido superarse profesionalmente. También habría que mirar cuales son los ingresos de ambos. Es muy difícil pronosticar nada, pero creo que no es el caso de la pensión compensatoria.
Por las buenas enseguida, por las malas 6 meses como mínimo.

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