Compensación económica cuando el cónyuge está en situación de desempleo cobrando prestación?

Todo expertos. Actualmente estoy en proceso de divorcio de mutuo acuerdo y las bases que hemos marcado mi marido y yo son las de custodia compartida para nuestras dos hijas, por lo que no procede entiendo ningún tipo de pensión económica en ese sentido. Sin embargo he oído hablar de una compensación económica por cuidado de los hijos durante el matrimonio. Tuve qué dejar de trabajar y dedicarme al cuidado de la familia y la casa (6 años), con la circunstancia especial que una de mis pequeñas tiene una minusválida del 65%. Sin embargo me gustaría saber si en mi caso me corresponde ya que actualmente mi marido esta sin trabajo cobrando el desempleo (1200€ que dejará de percibir el próximo mes) y aunque tiene ciertas perspectivas de empleo lo cierto es que no hay nada seguro. De ser así, desconozco cual podría ser el acuerdo más razonable para ambas partes.

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Estimada consultante,

Hay dos conceptos diferenciados y que no se deben confundir: de un lado tenemos la "pensión compensatoria" y, de otro, la "pensión de alimentos".

La pensión compensatoria es la que abona un cónyuge directamente a otro cuando se entiende que, tras el divorcio, uno de ellos quedará en una situación clara de desequilibrio económico. Y ésta viene a cubrir las necesidades del cónyuge que sufre ese desequilibrio económico.

La pensión de alimentos es la que el cónyuge NO CUSTODIO de los menores debe abonar al otro cónyuge y para satisfacer las necesidades de los menores.

Si usted no trabaja ni tiene perspectivas de ello, quizás fuera conveniente que su marido le pasara una pensión compensatoria (si es él el que llevaba el dinero a casa, por así decirlo). Ahora bien, fijar una pensión compensatoria es más complicado si su marido está en desempleo y en breve dejará de percibir esa prestación.

En cualquier caso, al ser un divorcio de mutuo acuerdo, el divorcio se fijará en los términos que, de mutuo acuerdo precisamente, ambos pacten, pacto que se fijará en el convenio regulador que un abogado debe redactar y que cuenta únicamente con los límites que marca la Ley, pero que depende de lo que acuerden usted y su todavía marido.

Dado que para tramitar el divorcio es preciso por Ley la intervención de abogado, quedamos

A su entera disposición para que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte en el

951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es, y le atenderemos personalmente.

En primer lugar agradecer su aclaración, ya que me ha sido muy útil.

En caso de acordar esa pensión compensatoria, entiendo que debería marcarse bien por un periodo limitado o bien hasta el momento que yo encuentre trabajo porque mi objetivo es conseguirlo lo antes posible aunque este sea de media jornada por atender de esa forma mejor las necesidades especiales de mi pequeña.

Otra duda que me deje en el tintero es sobre un dinero que mi marido tiene pendiente de percibir del Fogasa y que presumiblemente en próximos meses le será ingresado después de casi dos años, entiendo que en ningún caso me corresponde nada de ese dinero.  Tenemos separación de bienes.

Agradezco atiendan estas dos cuestiones que me serán de gran ayuda para clarificar un poco mi situación.

Un saludo

Como le indicaba, el mutuo acuerdo es literal, en el sentido de que todas las cláusulas que fijen serán las que establezcan de mutuo acuerdo (dentro de la Ley, claro está). Por tanto, si ustedes acuerdan la pensión compensatoria por XX tiempo o hasta que usted encuentre trabajo con o sin un máximo de XX meses, libres son. Es más, lo correcto es hacerlo así, pues se entiende que la pensión compensatoria debe extinguirse cuando el cónyuge compensado (usted) encuentra trabajo, ya que la pensión compensatoria viene a cubrir los ingresos dejados de percibir por la falta de dicho trabajo.

Los ingresos de su marido del FOGASA, salvo mejor criterio, son percepciones propias, máxime si están en separación de bienes, ya que es un crédito salarial que le corresponde privativamente a él por esa separación de bienes.

Seguimos a su entera disposición.

Muchas gracias por el interés y la clara profesionalidad.

Valoro muy positivamente el tiempo que de forma desinteresada han mostrado en mis asuntos y sin lugar a dudas sus aclaraciones y puntualizaciones han sido de gran ayuda.

Un saludo,

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