Cantidad embargable de la nomina

Me van a ejecutar la hipoteca y al no cubrirse con la subasta la deuda posteriormente me pasaran a embargar los bienes que poseo que solo son dos, un coche recién comprado con reserva de dominio, el cual creo que es más complicado que me lo embarguen al tener la reserva de dominio, si no estoy en lo cierto le agradecería que me lo indicase.
Y por otro lado la nomina, aquí tengo una gran duda y le agradecería enormemente si me pudiera indicar basando en los datos que le facilito la cantidad que me podrían embargar:
Devengos:
¿Salario Base 850?
¿Gratificaciones extaordinarias 212,49?
¿A cuenta convenio 263,20?
Comp Mej. ¿Productividad 4.25?
¿Plus de transporte 77?
¿Plus ttes cta convenio 426,35?
¿Total devengado 1833,33
base de cotización por contingencias comunes 1729,95?
¿Liquido a percibir después de las deducciones de irpf y demás 1466?
¿He calculado en la página web de hacienda las cantidad a embargar y seria aproximadamente unos 284?, no se si he realizado bien los cálculos o no, pues se que hay cantidades en la nomina que son embargables al 100%, le agradecería sinceramente si me pudiera confirmar si he realizado bien los cálculos o he cometido algún error. Cuando se dicte el embargo ¿cómo se procede el juzgado fija la cantidad a embargar o la empresa al recibir la notificación del embargo de mi nomina realiza ella los cálculos en función a mi salario?
Por ultimo indicarle que pertenezco al convenico del comercio del metal de madrid.

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Esto es una página de consultas gratuitas y no podemos realizarle los cálculos, lo que si esta claro es que dependen de su situación personal y que el salario mínimo no es posible embargarlo, luego hay unas tablas en base a ese salario mínimo... Hay múltiples páginas web donde podrá realizar estos cálculos, aunque sea de forma aproximada, como ya ha realizado.
En cuanto al embargo en si, el juzgado le comunicara a su empresa la cantidad a embargar y ellos están obligados a retener esos importes e ingresarlos en la cuenta correspondiente.
En cuanto al vehículo, el tener una reserva de dominio, no significa que no se anote el embargo del bien...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias, a que se refiero con nota de embargo, es un termino que no me es familiar.
En cuanto a los cálculos tiene toda la razón, la duda que tengo es la siguiente, ¿en el detalle que le he pasado aparece plus de transportes, y plust tts a cuenta convenio, esos conceptos son embargables al 100% o también tienen que estar sujetos a los diferentes tramos y porcentajes de embargos?.
Y por ultimo el juzgado antes de embargar supongo que tendrá que pedir a mi empresa mi banda salarial para poder dictaminar el embargo ¿verdad? Y a partir de ahí tomar la decisión.
Entiendo que no le son embargables, pero tendría que mirar la legislación en este momento...
El juzgado le solicita la información a la Agencia Tributaria, pero en algunos casos también a la empresa.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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