Repetir juicio

Es la primera vez que he tenido un juicio y espero que sea el último. Debido a unas expropiaciones parciales del Mª FOMENTO de una finca, se presenta otro señor y dice que es suya, por lo que FOMENTO, la delcara litigiosa y nos remite a la FISCALÍA DE LA AUD. Provincial. Al final pongo una demanda, nombramos un Perito entre las dos partes. El Perito dice que la finca mía (la he heredado de mis padres y la poseemos desde los abuelos hace más de 100 años) está mal medida por los de de FOMENTO que tienen unos métodos anticuados y que los suyos son mejores y se desplaza la finca un 165% (qué casualidad que los presuntos nuevos dueños han construido un chalé en zona rústica y ahora mi finca nueva queda fuera de las construcciones). En el Juicio nos enteramos que compraron la finca colindante verbalmente hace más de 8 años a nuestro vecino. Nos ponemos en contacto con nuestro vecino y lo niega jamás tuvo una noticia al respecto. O sea que tenemos finca nueva con una superficie casi el doble y muy bien situada. Conclusión no voy a recurrir he salido beneficiado y entre abogados, letrados y costas(las tengo que pagar) me supone mucho dinero más que lo que vale la finca. Pero quiero manifestarle al Juez, al CGPJ, no sé aa quién dirigirme:
a) La comparecencia o estudio del informe pericial por parte del Mª FOMENTO como causante de todo ésto con sus planos, mediciones, ... Etc. Ha sido ninguneado.
b) Dejar testificar a mi vecino como propietario de la finca. El Juez se negó.
¿Se puede repetir el juicio o ampliarlo de tal forma que intervengan tanto el Mª FOMENTO como el primer titular de la finca? ¿Se puede pedir su nulidad? No sé carezco de experiencia y estoy perdido. El plazo de recurrir ha finalizado.
Respuesta
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Las leyes procesales prevén mecanismos para atacar las resoluciones de los juzgados, dentro de éstos están los recursos
Dentro de estos recursos cabe la posibilidad de alegar quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento que podrían determinar la obligación de retrotaer las actuaciones al momento en que se produjo ese quebrantamiento, por lo que cabría intentar la posibilidad de que se practiquen esas diligencias de prueba no practicadas
Todo esto debe hacerlo su abogado a través de los recursos legalmente establecidos, una vez transcurrido el plazo para recurrir ya no cabe posibilidad
Me lo temía. No obstante presentaré una queja al CGPJ y las demás partes si quieren actuar que actúen. A todas les he enviado información al respecto. Como ciudadano he cumplido. Muchísimas gracias por la respuesta.

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