Recursos penales contra providencias

¿Qué recursos cabe contra una providencia?
El caso es sobre una denuncia que puse y que el juez consideró que hay faltas prescritas y por lo tanto archivó, yo solicité la anulación de actuaciones basándome en que se produjo indefensión ya que el juez resolvió dando como hecho algo que es incorrecto (solo leyó un día de los 5 denunciados), ni explicó jurídicamente las faltas que encontró (se limitó a argumentar la prescripción), así como tampoco puso que recursos cabe contra su resolución.
El juez dicto una providencia dando no a lugar la tramitación de nulidad por no reunir los requisitos del art.240 LOPJ.
No entiendo cuales son los requisitos del art. 240 que incumplí.
Antes de poner la solicitud de anulación, pedí orientación en el SOJ pero me dijeron que para faltas no es preceptivo abogado y si quería preguntar algo tenían que darme cita para el 7 de febrero.
Ahora quiero recurrir a esta nueva resolución y en el SOJ siguen diciendo lo mismo o cita para el 14 de febrero.
¿Podría orientarme

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No es motivo de nulidad que la sentencia o resolución sea incorrecta, es necesario alegar indefensión por defectos procesales. Si se estima que la resolución es incorrecta procede la apelación.
Puede recurrir en el plazo de tres días en reforma y subsidiariamente en apelación o directamente en apelación en el plazo de cinco días. El plazo se cuenta desde la notificación.
Entiendo lo que dice. Tengo 2 preguntas más:
¿Es preceptivo un abogado para solicitar nulidad de actuaciones?
En la providencia el juez no explica porque la solicitud no reúne las condiciones del art.240 LOPJ ¿No se puede volver a alegar indefensión por ello?
Muchísimas gracias por tan clara y pronta respuesta
En los juicios de faltas no es necesario abogado ni procurador en todos sus tramites, incluida la solicitud de nulidad de actuaciones. No hay indefensión si se le da la posibilidad de recurrir la resolución, en este caso se le ha notificado la providencia y puede recurrirla. Ademas la providencia, aunque no es muy detallada tiene una motivación mínima, aunque obliga a examinar ese articulo. Lo que da a entender esa providencia es que no existen defectos procesales que puedan dar lugar a indefensión, ya que usted se le ha notificado la sentencia y ha tenido la oportunidad de recurrirla.

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