Dudas usufructo
Hace unos años solicitamos unas subvenciones sobre una vivienda que tengo en copropiedad con mi hermano.
La vivienda proviene de una donación de mi abuela, que decidió donar a los nietos directamente para ahorrar un trámite posterior de herencia o donación de nuestros padres a nosotros. Sin embargo la vivienda ha sido siempre la vivienda habitual familiar (abuelos/padres/hijos) hasta que mi hermano y yo nos independizamos.
Todos los gastos de la casa han sido asumidos por mis padres desde hace 40 años.
En el momento de solicitar las subvenciones ninguno de los hijos (propietarios) vivíamos en la casa, por lo que subrogamos el derecho de percibir las ayudas a mi madre, que lleva empadronada en esa casa desde hace 40 años también.
Ahora nos deniegan las ayudas por que debíamos cumplir las siguientes condiciones,
1) Que las viviendas objeto de rehabilitación sean destinadas
a residencia habitual y permanente cualquiera que sea su
régimen de tenencia.
2) Que el régimen de utilización de las viviendas a rehabilitar
sea la propiedad, el usufructo o el arrendamiento, sin que
sea admisible la simple cesión de uso de las mismas.
Según el punto 1, entiendo que mi madre tendría todo el derecho a percibir las ayudas pues cita que no importa el régimen de tenencia. Sin embargo en el punto nº 2 excluye la simple cesión de uso de las mismas, que no sé si sería nuestro caso.
- ¿Qué podemos hacer al respecto? Solo nos queda recurso de reposición, ¿podríamos alegar algún tipo de usucapión del usufructo o propiedad en este caso?
- ¿Por qué en el pto. 1 cita "cualquiera que sea su régimen de tenencia y sin embargo en el punto 2 lo restringe a propiedad, usufructo o arrendamiento?
La vivienda proviene de una donación de mi abuela, que decidió donar a los nietos directamente para ahorrar un trámite posterior de herencia o donación de nuestros padres a nosotros. Sin embargo la vivienda ha sido siempre la vivienda habitual familiar (abuelos/padres/hijos) hasta que mi hermano y yo nos independizamos.
Todos los gastos de la casa han sido asumidos por mis padres desde hace 40 años.
En el momento de solicitar las subvenciones ninguno de los hijos (propietarios) vivíamos en la casa, por lo que subrogamos el derecho de percibir las ayudas a mi madre, que lleva empadronada en esa casa desde hace 40 años también.
Ahora nos deniegan las ayudas por que debíamos cumplir las siguientes condiciones,
1) Que las viviendas objeto de rehabilitación sean destinadas
a residencia habitual y permanente cualquiera que sea su
régimen de tenencia.
2) Que el régimen de utilización de las viviendas a rehabilitar
sea la propiedad, el usufructo o el arrendamiento, sin que
sea admisible la simple cesión de uso de las mismas.
Según el punto 1, entiendo que mi madre tendría todo el derecho a percibir las ayudas pues cita que no importa el régimen de tenencia. Sin embargo en el punto nº 2 excluye la simple cesión de uso de las mismas, que no sé si sería nuestro caso.
- ¿Qué podemos hacer al respecto? Solo nos queda recurso de reposición, ¿podríamos alegar algún tipo de usucapión del usufructo o propiedad en este caso?
- ¿Por qué en el pto. 1 cita "cualquiera que sea su régimen de tenencia y sin embargo en el punto 2 lo restringe a propiedad, usufructo o arrendamiento?
3 Respuestas
Respuesta de joseamart
1
Respuesta de Abogados Edo
1
Respuesta de jmastrafico
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