Mi local de negocio es mi casa

Tengo una discoteca y quisiera saber si tengo derecho a poder hacer una fiesta particular con mis amigos, con las puertas cerradas y a la hora que yo quiera.
Lo que parece una pregunta sencilla creo que no lo es tanto porque me sucedió que un día que no abrí al público, en invierno, lunes, vino la policía a las siete de la mañana y picando en la puerta para que les abriera me dijeron que no podía tener gente dentro a esa hora.
Además se da la circunstancia que en el término municipal de mi pueblo desde el año 2005 no hay normativa de horarios.
Naturalmente que yo les he explicado que la discoteca estaba cerrada durante toda la noche y que si tengo gente dentro, que no molesta en la calle, es porque son mis amigos y estamos celebrando una despedida de soltero. Si la policía se ha dado cuenta de que hay gente dentro de la discoteca es porque es una zona, aparcamiento de coches, y que si hay coches aparcados es porque estamos en la discoteca.
Por supuesto que no hay denuncia de ningún vecino porque no hay vecinos y además no sale ningún ruido a la calle.

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Desconociendo la normativa de su ciudad y a mi entender, no hay nada que le impida celebrar una fiesta privada, siempre y cuando no se oigan ruidos fuera del local.
En cualquier caso si su local está cerrado, si la policía toca la puerta usted no tiene porque permitirles el paso, porque no está abierto al público (se requiere orden judicial para entrar en ese caso).
En cualquier caso, sabiendo que posiblemente vayan a visitarle, le recomiendo tenga cuidado con las sustancias no permitidas y el consumo de alcohol de menores.
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Esto es más complicado de lo que parece... En principio, usted tendrá una licencia de apertura que le indicara los horarios permitidos, ya que dice que no hay normativa de su municipio especifica, en la licencia si se suele indicar el horario. Ademas esta la normativa de espectáculos...
Aunque sea una fiesta "privada", usted ha de cumplir con la normativa, pues no es su vivienda, en un local publico, aunque en ese momento sea una fiesta privada...
Le aconsejamos se ponga en manos de un abogado que le estudie el asunto y le ayude con la posible sanción.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias por su rápida contestación.
Sí que tengo mi licencia de apertura pero por lo menos en Menorca ninguna licencia que esté incluida en las denominadas "actividades clasificadas" como es el caso de discotecas, bares etc tiene los horarios especificados.
Si usted pudiera indicarme cual es la Normativa de espectáculos le estaría muy agradecido.
Nuevamente les doy las gracias por su cooperación
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado.
Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 124, de 25 de mayo).
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Es posible que en la comunidad autónoma haya una normativa específica sobre ruidos. Yo preguntaría en la policía en base a qué norma consideran que a esa hora no podía tener gente dentro. Si me dijera de qué comunidad autónoma se trata quizá podría darle más información.
Gracias por su rápida contestación.
La comunidad autónoma es las Baleares.
Si usted tiene la facultad de poder averiguar como esta el tema de horarios de ocio en Ciutadella de Menorca, Islas Baleares, y me pudiera informar se lo agradecería.
Lo que yo he podido averiguar es que en Baleares le corresponde al Gobierno Balear hacer la Normativa de Horarios pero que mientras no lo haga, como es el caso, le corresponde a los Ayuntamientos hacerlos. Ciutadella desde el año 2006 no tiene ninguna Normativa de horarios.(boib nº 152 de 28/10/2006 " disposición adicional séptima"
De nuevo le agradezco su colaboración.
Si ese ayuntamiento no tiene normativa sobre horarios desde el año 2006 se aplica la que estaba vigente antes de ese año.

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