Escrituras publicas en España

Quisiera saber si un particular o Entidad de crédito puede tener acceso a un informe de escrituras públicas efectuadas por una persona, y donde dirigirme y como es el proceso para acceder a dicho informe..., supongo en algún registro o colegio de notarios..., y para el caso de que se pueda saber si tiene coste.-

1 Respuesta

Respuesta
1
Pueden tener acceso a una copia de las escrituras las personas, físicas o jurídicas, que hayan intervenido de alguna forma en dichas escrituras, es decir, que las hayan firmado. Para obtener la copia hay que acudir a la notaría en la que se haya hecho la escritura. En el Registro de la Propiedad también se indica ante qué notario y cuándo se han hecho las escrituras que afecten a los derechos reales sobre las fincas que están inscritas. Si la escritura se trata de un testamento se puede pedir entonces certificado de últimas voluntades. Si el notario que hizo la escritura ya no ejerce, para saber qué notario tiene su protocolo o archivo hay que llamar al colegio notarial correspondiente. ¿Qué tipo de escritura es?.
Ante todo, muchas gracias por su pronta respuesta !
La escritura es un "poder especial".
Técnicamente quería saber si ante un litigio con entidad de crédito dónde luego de una ejecución queda deuda a pagar, dicha entidad tendría acceso a algún tipo de informe de las escrituras públicas o poderes (en este caso poder especial) realizadas por el deudor en un período determinado.-
O sea saber si al definirse como escrituras públicas, son justamente de acceso público tanto las escrituras como los poderes firmados por dicha persona.-
Muchas gracias de antemano por vuestra aclaración.-
A las escrituras públicas se les denomina así porque las hace un notario, que es fedatario público, es decir, da fe de que él ha hecho la escritura, que las personas que la firman son las que aparecen en los documentos de identidad que previamente les han mostrado, del lugar y la fecha, y de todo lo que vea, oiga o perciba por sus sentidos durante la preparación y firma de la misma. La entidad de crédito no puede tener acceso a escrituras en las que no haya intervenido, para ello debería pedirlo al juez que esté conociendo del litigio.
Muchas gracias !, me ha quedado aclarado la duda.-
Aprovecho una más..., si le es posible.-
Actualmente tengo una ejecución hipotecaria iniciada en septiembre del 2010, puedo designar abogado y procurador en cualquier momento (tengo derecho), ¿o solamente se puede presentar al inicio (creo que hay 15 días al inicio de la demanda)?
Gracias !
Se puede personar en cualquier momento con abogado y procurador, pero para contestar a la demanda tiene que hacerlo con abogado y procurador.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas