Reclamación libro edificio
Compré mi vivienda en construcción mediante contrato privado firmado en mayo de 2006 y, luego, en escritura pública ante notario el 16/11/2007. El edificio consta de 5 viviendas, y tras la compra a ninguno de los compradores se nos entregó el Libro del Edificio. Ahora estamos reclamándole a la promotora defectos y vicios en la construcción tanto a nivel individual en mi caso, como a nivel de comunidad de propietarios por defectos en zonas comunes.
El caso es que ahora, una vez que ha llegado a la promotora la demanda judicial, me han entregado el libro del edificio. Creo que dicho libro es obligatorio, por la LOE, que la promotora la entregue a las compradores, y a pesar de reclamarsele sistemáticamente por burofax han omitido dicha obligación hasta hace poco, después de casi 3 años de reclamaciones.
En relación a esta entrega que me han hecho ahora del Libro del Edificio:
1.- En la respuesta a mi demanda judicial, la promotora ha señalado en su defensa que dicho libro me lo había entregado. Eso no es cierto; lo único que hicieron fue depositarlo en el acta de finalización de obra ante notario. Mi escritura pública sólo señala este aspecto, que el libro fue depositado en formato CD_ROM en la finalización de obra, pero no me entregó ni a mi ni a ninguno de mis vecinos. ¿Ese argumento que señalan en su defensa tiene algún fundamento jurídico de peso, o es mera palabrería?
2.- El libro no fue entregado en su día. Por tanto, ninguno conocíamos qué labores de mantenimiento y conservación teníamos que ejercer respecto de las instalaciones tanto de las viviendas como de las zonas comunes del edificio. ¿Se podría argumentar que la entrega del edificio ha "entorpecido" el deber de mantenimiento y conservación que la ley nos señala una vez comprada la vivienda? ¿Es viable justificar la imposibilidad o dificultad de ejercer la conservación adecuada por la falta de entrega del Libro del Edificio?. Hay que tener en cuenta que desconocíamos todo lo referente a la información que el promotor tenía que darnos al respecto, dado que no nos hizo entrega del mismo, no cumplió con sus obligaciones.
3.- Entre otros, no tuvimos acceso al acta final de obras, ni sobre las empresas que habían intervenido en la edificación, etc, etc. Sólo disponíamos de la licencia de ocupación (para contratar los suministros eléctricos, agua... Etc) y poco más.
El caso es que ahora, una vez que ha llegado a la promotora la demanda judicial, me han entregado el libro del edificio. Creo que dicho libro es obligatorio, por la LOE, que la promotora la entregue a las compradores, y a pesar de reclamarsele sistemáticamente por burofax han omitido dicha obligación hasta hace poco, después de casi 3 años de reclamaciones.
En relación a esta entrega que me han hecho ahora del Libro del Edificio:
1.- En la respuesta a mi demanda judicial, la promotora ha señalado en su defensa que dicho libro me lo había entregado. Eso no es cierto; lo único que hicieron fue depositarlo en el acta de finalización de obra ante notario. Mi escritura pública sólo señala este aspecto, que el libro fue depositado en formato CD_ROM en la finalización de obra, pero no me entregó ni a mi ni a ninguno de mis vecinos. ¿Ese argumento que señalan en su defensa tiene algún fundamento jurídico de peso, o es mera palabrería?
2.- El libro no fue entregado en su día. Por tanto, ninguno conocíamos qué labores de mantenimiento y conservación teníamos que ejercer respecto de las instalaciones tanto de las viviendas como de las zonas comunes del edificio. ¿Se podría argumentar que la entrega del edificio ha "entorpecido" el deber de mantenimiento y conservación que la ley nos señala una vez comprada la vivienda? ¿Es viable justificar la imposibilidad o dificultad de ejercer la conservación adecuada por la falta de entrega del Libro del Edificio?. Hay que tener en cuenta que desconocíamos todo lo referente a la información que el promotor tenía que darnos al respecto, dado que no nos hizo entrega del mismo, no cumplió con sus obligaciones.
3.- Entre otros, no tuvimos acceso al acta final de obras, ni sobre las empresas que habían intervenido en la edificación, etc, etc. Sólo disponíamos de la licencia de ocupación (para contratar los suministros eléctricos, agua... Etc) y poco más.
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