¿Obliga la ley a cumplir el libro del edificio?

Cuando compré mi vivienda no me entregaron el libro del edificio. Una vez que lo he adquirido, un año después, aparecen datos como persianas enrollables de PVC con aislamiento acústico a juego con la carpintería exterior en dormitorios y salón. Bueno pues en el salón SE LES OLVIDÓ. Dicen que es una errata. La ventanita mide 2x2 y en verano, en Sevilla, ya saben. Dice también gres de 1ª en cocina, baño y aseo. En el baño como caiga mucha agua, ésta es absorbida por el suelo formando mancha hasta que se seca y desaparece. Los sanitarios son de porcelana vitrificada de 1ª calidad, pues la tapa del WC era la del plástico más malo, poco resistente y cutre que encontraron, como que se doblaba con una mano. En carpintería interior dice que el acabado de madera es tablero prensado de DM lacado en blanco, y mis puertas son muy de color sapeli, es decir, marrones, y de DM, nada. Así, podría seguir, con arquetas, etc Mi pregunta es; ¿Puedo reclamar todo lo que pone, y que mi casa debería tener? Es decir, si denuncio al promotor, porque otra no me queda, ¿tengo las de ganar? El detalle de la persiana p.ej, también está en la memoria de calidades que firmamos en el contrato de compa-venta

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Lo primero que debe hacer es acudir al ayuntamiento al que pertenece la finca y solicitar una copia cotejada del proyecto de ejecución de obra. La ley obliga al constructor a respetar ese proyecto y, si quiere variar algo del mismo, debe hacerlo también en el ayuntamiento y no de manera unilateral, de manera que puede demandarlo por la carencia de las persianas, por ejemplo, en las ventanas. Si el resto de modificaciones se firmaron en la memoria de calidades en el cual figuran unas marcas, modelos, etc, seguramente, aparece como esas marcas en concreto o de "similares" características. Si ud cree que no poseen las calidades firmadas, debe pedir a una empresa constructora que le haga un presupuesto con el valor del cambio de todos esos defectos u omisiones e interponer demanda solicitando el cambio de esos defectos y la instalación de las persianas. Puede echar un vistazo a la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999.
Espero que le sirva, si tiene algún duda, no dude en preguntar, puesto que a veces es difícil dar más explicaciones sin conocer algunos datos.
Gracias. Una vecina fue a pedir el proyecto final de obra y los planos que no nos facilitaron en la promotora y lo que le dieron fue un plano simple de toda la manzana..., mucho me temo que en este pueblo el promotor tiene bastante mano en el ayuntamiento. Cada vez que vamos a verle, porque tenemos varios problemas con la casa, al final termina diciendo que todo se arreglará y si no nos gusta que le denunciemos. Iré al ayuntamiento a ver si yo tengo más suerte. Entonces, ¿el libro del edificio debe coincidir con lo que haya en el ayuntamiento no? Y eso como quien dice, "¿va a misa" es así? Esa es la pregunta. Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo
El Ayuntamiento está obligado a hacerle entrega de las copias literales selladas por urbanismo al interesado, cuanto más si es propietario, y hablamos, no de un plano general sino que, cuando acuda al departamento de urbanismo, debe solicitar EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRA, da igual la "mano" que tenga el constructor con ellos, si le niegan dicho proyecto (que es el que necesitará para demandar y comprobar correctamente que pueda hacerlo) puede hacerlas pedir a través del juzgado cuando presente la demanda pero es mejor que lo tenga antes para evitar posibles cambios que sí se hayan realizado de acuerdo con urbanismo. Lo que figure en ese proyecto es lo que debe haberse realizado en el edificio aunque el constructor haya hecho, por su cuenta y riesgo, las modificaciones que haya necesitado por razón de presupuesto o porque lo atribuya a una rebaja en el precio final. En todo caso, como le digo, puede modificar las calidades pero no en detrimento del comprador, por lo que, como ud dice: sí, lo que dice ese proyecto es lo que va a misa. Si demanda al constructor, el juzgado le dará la razón a ud. Puede que el constructor les diga esto para que dejen pasar un plazo más amplio para él que puede redundar en un problema para uds, dependiendo de lo que soliciten (me refiero a si hay que arreglar algunos desperfectos como grietas, cambios de grifos, etc) puesto que puede acogerse a que son desperfectos por el uso o que transcurran los plazos marcados por la ley para cada caso, por lo que le recomiendo que vaya cuanto antes al ayuntamiento y solicite el proyecto de ejecución de la obra para poner el asunto en manos de un abogado que demande en breve al constructor. Es una demanda bastante rápida de entablar y no tiene por qué acabar en juicio si el constructor decide transigir y llegan a un acuerdo previo. Si tiene alguna duda o problema cuando solicite el proyecto, estaré a su disposición.
No sabe cómo se lo agradezco. El lunes iré al Ayuntamiento. En caso de duda volveré a contactarle. Muchas gracias y reciba un cordial saludo.

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