Providencia en derecho

Hola, buenas tardes, vamos a solicitar justicia gratuita sobre una estafa cometida en septiembre del año 2006 a través de un banco online se me falsifico la firma, queremos saber si estoy a tiempo o ya ha prescrito el delito y también decirle que el banco guarda la documentación durante cinco años y ya pronto, en septiembre, los va a hacer, podríamos pedir mediante una providencia a un abogado particular esa providencia para que aporte los datos de la otra persona o eso no se puede hacer y lo tendría que pedir el abogado que se me asigne, muchas gracias.

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El delito de estafa tiene una pena máxima de 3 años de prisión, o bien de 6 años si se realiza abusando de la firma de otro.
En el primer caso el delito prescribe a los 5 años y en el segundo a los 10 años.
Así pues, hay que ver exactamente los hechos acaecidos para poder determinar con precisión si estamos ante la primera o la segunda de las opciones.
Si quiere puede llamarnos al teléfono que aparece en nuestra web y contarnos todos los detalles para que le podamos dar una respuesta concreta.
Saludos,
Abogados 24 horas
He decirle que la estafa la ha cometido un hermano mio falsificando mi firma y sacando una cantidad importante de dinero, ¿en este caso también seria delito al ser cometido por un hermano y los tiempos de prescripción serian los mismo que para alguien que no sea familiar?, gracias.
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
Deberá exigirle la responsabilidad vía civil.
Y por la vía civil también tiene los mismos tiempos para prescibir, muchas gracias.
No veo el en Código Civil un término expreso para ejercitar la acción.
Cuando no hay un término expresamente señalado el plazo de prescripción de las acciones personales es de 15 años de acuerdo con el artículo 1964.

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