Escrito de recusación

Le quería preguntar cómo se hace o fórmula un escrito de recusación.

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1
Depende de a quien se vaya a recusar
Deberá indicar el órgano al que va dirigido y fundamentar la causa de recusación
Si se trata de un procedimiento judicial que necesita de abogado deberá hacerlo por medio de su abogado
No se trata de un procedimiento judicial sino de un escrito de recusación sobre un acto administrativo. Las causas pueden ser cuales quiera del 28.2 de la ley 30/1992
Muchas gracias.
Los escritos y recursos formulados ante la administración no requieren de un rigorismo formal, solo cumplir lo mínimo que la ley exige
En el encabezado deberá indicar el órgano ante quien se presenta
A continuación se identifica usted y elabora el cuerpo del escrito, empieza con la coletilla
EXPONE
A continuación empieza señalando los extremos respecto de los que se presenta la solicitud (en este caso la composición de ese órgano),
Soliacitud basada en los siguientes
Motivos
Hace una relación pormenorizada de los motivos que justifican su reclamación, con los epígrafes PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO etc
Una vez enumerado los hechos señala, A estos hechos son aplicables los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Hace en ellos una enumeración de la fundamentación jurídica necesaria para la estimación de su solicitud
A continuación señala: Por todo ello
SOLICITO, y aquí solicita la admisión del escrito y la recusación de esa persona
Pone la fecha y la firma
________________________________________________________________
Presente dos ejemplares en los registros del órgano competente para que le sellen y entreguen una
Tenga en cuenta los art 70 y 107 de la ley 30/1992:
Art 70: 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
E) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Art 107: 1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

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