Silencio administrativo positivo
Según dispone la ley 30/92 el silencio administrativo tendrá en la mayoría de los casos un efecto negativo, excepto cuando se haya interpuesto recurso de alzada contra una desestimación tácita por silencio administrativo. Dos preguntas:
1.¿En qué apartado de los arts. 61 o 62 de la ley PAC se puede fundamentar este recurso?
2. En caso de que la administración responda inicialmente, y al recurrir en alzada no responda, desestimando la solicitud por silencio administrativo ¿hay forma de lograr que el silencio se vuelva positivo?
1.¿En qué apartado de los arts. 61 o 62 de la ley PAC se puede fundamentar este recurso?
2. En caso de que la administración responda inicialmente, y al recurrir en alzada no responda, desestimando la solicitud por silencio administrativo ¿hay forma de lograr que el silencio se vuelva positivo?
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Respuesta de joseamart
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