Ejecución del doble silencio administrativo

Hice una solicitud a la administración del estado y no me contestaron. Presenté recurso de alzada por silencio administrativo (fue en tiempo y forma). Han pasado 3 meses y no me han contestado. Entiendo que se ha producido el doble silencio administrativo y por tanto la resolución favorable para mi, pero, ¿cómo pido que se ejecute lo que yo pedía? ¿Tengo qué irme al contencioso-administrativo?

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Efectivamente se ha producido el doble silencio que se convertiría en positivo, pero tendrá que verificar en la Administración ante la que presentó el recurso de alzada al amparo del art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si ese tipo de petición concreta que no señala directamente se entiende desestimada por así establecerlo expresamente la adaptación que la Ley de Procedimiento Administrativo han adaptado las distintas Comunidades o el propio Estado.

Por ejemplo, para que me entienda, usted solicita levantar un edificio que está fuera de ordenación urbanística y recae sobre el silencio administrativo; si usted presenta un recurso sobre dicha presunta desestimación y la norma dice que específicamente se entenderá desestimada esa petición si no recae resolución positiva, y por tanto efectos desestimatorios, aunque presente el recurso buscando el juego del párrafo primero in fine del art. 43.1 LRJPAC.

Ruego cierre y valore

Creo que estoy entre los casos que pueden terminar como positivos (ya es cuestión de que un abogado lo mire con detalle)

Lo que me has explicado está muy bien y te lo agradezco, pero no me contestas a mi pegunta: ¿cual seria el siguiente paso para que se me dé lo que pido? ¿un contencioso administrativo? Es que si mando un tercer escrito solicitándolo, me pueden dar la misma respuesta, es decir, no contestar.

Si usted considera que está en lo cierto, envíe un escrito para que se le conceda el derecho que solicita, pero lo repito que no es como usted lo quiere plantear.

Ruego cierre y valore

No le entiendo.

Hago un escrito para que se me conceda el derecho que solicito. (imagino que ante el mismo órgano), pero, ¿y si no me contestan, como hasta ahora?

Tendrá que interponer un recurso Contencioso-Adminstrativo para su ejecución a través de un Abogado y Procurador.

Ruego cierre y valore

Ahora mismo sé lo que ya sabia. Lo siento pero no me ha aclarado nada mi duda.

No sé si hacer un escrito primero e irme a un abogado después o al contrario, o las dos cosas a la vez.

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