Responsabilidad poder especial

Mi pregunta es que cuando yo estaba casada mi ex-marido abrió una empresa en la que me dio por notario un poder especial. En este poder (él es el administrador de la empresa de S.L) me daba facultades para comprar, disponer, bienes muebles, otorgar contratos, administrar bienes, etc... Muy amplios. Ahora ya separada a mi no me interesa tener este poder pues además su empresa tiene muchas deudas.
Mi pregunta es que responsabilidad tengo yo (por lo que leo es un poder que no ha pasado por el registro mercantil) frente a esas deudas y como debo renunciar a dicho poder. Si puedo hacerlo yo directamente en el notario o a de ser él como administrador.

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Lo primero es comentarle que un poder notarial le da a usted el derecho, que no la obligación, de tomar esas decisiones que comenta. Por lo tanto, si usted no quiere ejercer ese poder simplemente no ejerza ninguna acción y si le piden que tome alguna en nombre de la empresa rechácelo. Si usted no ejerce un poder es como si no lo tuviera.
Dicho esto, debe saber que el único que puede revocar un poder es aquella persona que lo ha dado. Es decir, solo su ex-marido puede revocarlo. Lo único que usted puede hacer es comunicarle por escrito su deseo de revocarlo y de no ejercer nunca los derechos que le confieren ese poder. Lo puede hacer con burofax, a través de una notificación notarial, etc... pero tenga en cuenta que esa acción es solo de cara a la galería y a que usted cuente con un documento donde figure sus intenciones, pero no pone fin al poder.
Apreciado/a Sr/a:
Muchísimas gracias por su respuesta concreta y concisa y por la rapidez en que ha constado.
Se agradece mucho contar con la opinión de un experto en temas que desconoces.
Atentamente.

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