Consecuencias y aspectos claves del otorgamiento de un poder especial en las herencias

Tras el fallecimiento de mi padre otorgué un poder especial a uno de mis hermanos para que aceptara mi parte de la herencia. Leído tal poder parece contener clausulas amplísimas que parecen permitir a mi hermano todo tipo de actuaciones en este asunto. Mi pregunta es: tal poder ¿sólo sirivió para ese acto concreto o es necesario revocarlo posteriormente?

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Para responder a tu pregunta más correctamente necesitaría ver qué dice textualmente el poder, pero si el mismo dispone que es válido exclusivamente para aceptar la herencia, tu hermano sólo puede aceptarla y nada más; todo lo que haga más allá carecerá de validez (es decir, no puede repudiarla, etc.) y de hecho el poder se extinguirá en el mismo momento en que él acepte la herencia en tu nombre.
Si por el contrario, el poder permite a tu hermano tomar más decisiones en tu nombre -p. Ej. Si dice que "D. Fulanito queda autorizado para actuar en nombre y representación de D. Menganito en cualesquiera asuntos relacionados con el reparto de la herencia de ..."-, entonces el poder sólo expirará cuando tú lo revoques. Y si tienes dudas sobre si es un poder especial o más general, lo mejor es que te apresures a revocarlo por lo que pueda pasar.
Pero insisto, si me transcribes qué dice exactamente el poder y te podré asesorar mejor.
Nada más.
Aunque es un poco largo, tal y como me pides transcribo las clausulas por si me puedes aclarar algo más. Dicen así:
PODER ESPECIAL a favor de ..., con las siguientes facultades:
I.- Intervenir en herencias testadas o intestadas; repudiarlas, aceptarlas simplemente o a benefi-cio de inventario, así como legados y mejoras; pedir copias de testamentos; instruir expedientes de declaraciones de herederos y obtener testimonios de las resoluciones que se dicten; concurrir a todas las operaciones de inventario, avaluó, liquidación, división, distribución y adjudicaci6n de los bienes relictos, aceptando o rechazando los que se asignen a la poderdante en pago de sus derechos; admitir y consentir usufructos, incluso universales en favor de otras personas aunque recaigan sobre la legitima estricta de la poderdante; transigir diferencias, abonando y percibiendo, incluso en metálico, cantidades por exceso o defecto de adjudicación y realizar en general, cuanto el apoderado, a su libre arbitrio, tenga por conveniente o considere necesario para ultimar la sucesión.-- -------
II.- Vender en la más amplia libertad de pactos Y estipulaciones las fincas o participaciones indi-visas, que se adjudiquen a la otorgante en tales herencias; percibir el precio al contado, declararlo recibido o aplazado o en la forma que estime, aceptando en su caso cualquier garantía, incluso la hipotecaria y condición resolutoria expresas, cancelándolas cuando proceda.---------
II.-Reclamar contra contribuciones, arbitrios, impuestos y tasas y contra cualquier otro acto administrativo que lesione los intereses de la otorgan-te. ----------------
IV.-Requerir la intervención notarial para el levantamiento de actas, contestar notificaciones y requerimientos de otras personas; pedir testimonios y copias. --------------------
V.-Comparecer y gestionar en oficinas y centros oficiales y particulares; presentar, ratificar, modificar y desistir declaraciones, solicitudes, reclamaciones y recursos por todos sus trámites,--
VI.-Otorgar y firmar los documentos públicos y privados que fueren precisos a los fines de este poder, incluso escrituras adicionales y de subsanación.-----------------
VII.-Y cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento o consecuencia de las que expresamente se le confieren.
Gracias de nuevo.
De nuevo emerge100.
Gracias por transcribirlo. Es de mucha ayuda y ahora te puedo dar una respuesta más clara.
Visto sobre todo los apartados primero y segundo del poder, está claro que le has dado más facultades a tu hermano que la de simplemente aceptar la herencia de tu padre. De hecho se trata de un poder especial pero relativo a "herencias testadas o intestadas". Es decir, no sólo hablamos de la herencia de tu padre sino de cualquier otra que pudiera abrirse por ejemplo, ahora mismo, si falelciera otra persona sobre la que tengas derecho de herencia. Además, no sólo le facultas para aceptar la herencia sino también para "repudiarlas, aceptarlas simplemente o a benefi-cio de inventario, así como legados y mejoras; pedir copias de testamentos" y también para "vender en la más amplia libertad de pactos Y estipulaciones las fincas o participaciones indi-visas, que se adjudiquen a la otorgante en tales herencias; percibir el precio al contado, declararlo recibido o aplazado".
El contrato de mandato, que es lo que has hecho con tu hermano, es un contrato "de confianza". Lo has hecho porque confías en tu hermano, cosa lógica por otra parte. Pero te diré dos cosas. Primero, que yo como Abogado aconsejaría a un cliente mío en tu situación que revocara este poder y, en todo caso, otorgara un nuevo poder especial pero exclusivamente para aceptar la herencia de tu padre y ninguna capacidad más que aceptarla y para ninguna herencia más que no sea la de tu padre. Segundo, estoy hablando desde mi perspectiva de Abogado, sin conocer las relaciones entre tú y tu hermano, que presumo son buenas pero no lo sé y desconociendo también cuál es tu situación (a lo mejor me dices que vives en Suiza y que no vas a estar yendo y que no puedes estar yendo y viniendo cada poco-. Tienes que entender que con este documento le estás dando a tu hermano la capacidad de repudiar por ti tu parte de la herencia -repudiar la herencia es como decir que no la quieres- y por lo tanto tú te quedarías sin ella (yendo a parar, al menos en parte, a manos de tu hermano).
Ya digo que no conozco vuestra relación y discúlpame si te ofendo diciendo todo esto, pero entenderás que desde fuera tengo que mirar todas las posibilidades y aconsejarte de la mejor manera posible.
Espero haberte ayudado. Si tienes más preguntas házmelas sin dudarlo.
Está claro que confiando en lo que me dices debo revocar el mandato. En su día se hizo así porque yo vivía a mil kilómetros, pero ya no. Las relaciones son buenas y en principio nada temo, pero con dinero por medio para repartir nunca se sabe.
Por cierto, ¿cómo se revoca el mandato? Es una gestión que pueda hacer yo o necesito dejarlo en manos de alguien: gestoría, abogado, ...
Gracias.
Creo que revocar el mandato es lo más aconsejable en este caso, efectivamente.
El mandato se puede revocar simplemente haciéndoselo saber al mandatario (tu hermano) por cualquier medio, incluso de palabra. No obstante, lo mejor y más fiable es hacerlo por escrito - ya que el poder consta también por escrito- y, a poder ser, que tu hermano te firme un documento aparte en el que se dé por enterado de la revocación, pues esta revocación sólo tiene efectos desde que la conoce el mandatario.
Así pues, te aconsejo que redactes (lo puedes hacer por ti mismo y sin más solemnidades o con la ayuda de tu Abogado si te da más seguridad, eso como tú veas; incluso puedes llevárselo a un Notario para que de fe) un documento en el que digas que "queda revocado el poder que otorgaste a tu hermano el día tal de tal año y que firmasteis en tal documento" y que esa revocación "tiene efectos desde este mismo momento en que se da por enterado D. tal tal y tal (el nombre de tu hermano)". Y a poder ser que lo firme tu hermano. Si por lo que fuera tu hermano no quisiera firmarlo tendrías que enviárselo por burofax, para tener una prueba de que has revocado el poder, aunque si tu relación con él es buena no creo que tengas que llegar a estos extremos.
Creo que eso es todo. Si hay algo más aquí sigo.

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