¿Cómo anular en la escritura de vivienda el derecho a usufructo debido a deudas de mi marido?

Compré un piso con mi actual marido (no estábamos casados cuando lo compramos) y por motivos de mi ex marido de deudas que tenia en la escritura me puse como usufructuaria, y ahora quiero cambiarlo puesto que el usufructo no se hereda y quiero que este piso también sea de ellos, me parece injusto que lo que yo he trabajado se lo quede otro..
No se si hay alguna manera económica para realizar este cambio... Por ejemplo, que él haga una renuncia notarial a favor de mis hijos y que esto aunque nos separemos no pueda anularlo nunca, y para no ser injusta tampoco he pensado que nosotros dos podríamos estar como usufructuarios. O bien, que el me ceda el 50% de la propiedad a parte de tener el usufructo... Solo quisiera saber la manera más barata, ya que un cambio de escritura sale caro...

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La única forma de hacerlo es bien mediante donación a su favor o a la de sus hijos o bien fingiendo una compraventa, de estas dos modalidades la más económica es la donación, pero ello no quita que debaís otorgar escritura pública, inscribir en el registro de la propiedad y pagar los impuestos correspondientes
La renuncia notarial en favor de alguien como tal no existe, es más bien una donación
Gracias, hoy he hablado con un abogado y me ha comentado que lo más barato es hacer un contrato privado ante notario por ejem. cediendo el piso a mis hijos con la condición del usufructo para el y manteniendo mi usufructo... que l hacerlo como contrato privado la elevación a escritura la podemos hacer algún día si queremos venderlo, pero que ante la ley sirve ese contrato de por vida... lógicamente tengo que informarme que al ser uno de mis hijos menor de edad si hay algún problema ya que no quisiera que si a mi me pasa algo su padre (ex marido) tenga poder sobre la parte de propiedad de mi hijo... tiene 15 años... no se, es complicado... ¿lo de la donación por ejemplo que es un contrato también? ¿Cuesta mucho? Gracias
La donación es un contrato que requiere para su validez el otorgamiento de escritura pública
La solución del contrato privado sería válida pero arriesgada, pues el titular registral (en este caso su marido) puede vender a cualquier persona ese piso, y esta adquisición del tercero sería inatacable
Esto es contra el adquirente no podría oponer ese documento privado, pues lo que consta en el registro de la propiedad prevalece sobre los documentos privados, sin perjuicio de la reclamación que podría dirigir contra el vendedor
Evidentemente esa posible venta a un tercero contaría con el handicap de que usted es usufructuaria y el adquirente debe respetar ese usufructo hasta su extinción, pero esto no hace desaparecer por completo ese riesgo

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