Revocación poder.

El poderdante A, otorga poder mancomunado a B y C ante notario sin que estén presentes B y C.
Pasado el tiempo, el poderdante A, quiere revocar el poder a B. Quedando C como único apoderado.
Pregunta:
Para revocar este poder a B, ¿quiénes tienen que comparecer en el acta de revocación ante el notario?
¿Solo A (poderdante) y el notario notificará a B (apoderado) dicha revocación?
¿Tienen qué comparecer A, B y C, para que B y C nonozcan su nueva situación jurídica?

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El poderdante (A) puede, en cualquier momento, revocar los poderes otorgados.
Del mismo modo que no fue necesario la presencia de los apoderados en el momento de otorgar el poder, tampoco lo es en el momento de revocarlo.
Tampoco es precisa la comparecencia de (C) para otorgarle nuevos poderes o reafirmarle en los anteriores.
Ahora bien: mientras (B) no sepa que se han revocado los poderes que se le otorgaron al inicio puede actuar en uso de esos poderes, por lo que es no sólo conveniente, sino que absolutamente necesario hacerle saber su revocación. Puede optar por decírselo usted mismo, personalmente o mediante persona interpuesta, preferiblemente por escrito del que debe acusarle recibo, o haciendo uso de notificación notarial.
Obviamente le resultará más práctico (y tal vez económico) citar a los apoderados ante el notario, para que estén presentes, en la fecha y hora en que se revoquen los anteriores poderes y se otorguen los nuevos.

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