Representacion ambito mercantil

Soy la administradora única de una sociedad limitada nueva empresa. Qender esta sociedad, sin embargo la persona que la va a comprar no quiere de momento estar relacionado directamente como administrador de la misma, por lo que hemos pensado y hacerle un poder general que le permita desarrollar la actividad de la empresa, siendo yo de momento la administradora de la sociedad.
Por tanto me gustaría saber hasta que punto estoy vinculada yo a las actuaciones de esa persona a la que he dado un poder general de actuación, desde cuando puede ejercer ese poder, si ese poder es válido si no se inscribe en el registro mercantil, y si esa persona tiene que darse de alta en la seguridad social en algún régimen especial por el hecho de tener ese poder (y que régimen sería el más apropiado para no tener una vinculación directa con la sociedad).
No se si me he explicado del todo bien, pero em seria de gran ayuda que me contestases con la mayorpremura posible.

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1
Estimada Sra (xxxxxx).
Su vinculación como administradora de la sociedad es TOTAL ya que tiene responsabilidad solidaria respecto de las decisiones que tome el apoderado que deberá estarlo mediante poder notarial y que deberá estar recogido y registrado en el Registro Mercantil correspondiente. No es necesaria el alta en ningún régimen de la seguridad social del apoderado.
¿Y en el caso de que no se inscribiera ese poder en el registro mercantil que consecuencias tendría? ¿No sería válido en ningún caso? Me podría remitir a la ley en la que esta regulado el tema de los apoderamientos mercantiles por favor.
Un saludo y gracias de nuevo
La consecuencia sería que esa persona no tendría potestad legal de actuar en nombre de la mercantil ya que la vinculación sólo es activa en el momento en que la escritura está registrada y por tanto aparece como tal en el registro. De lo contrario, al no constar apoderado en el Registro Mercantil cualquier acción ilegal o contraria a derecho que cometa el apoderado será directamente imputada contra vd., al no existir esa figura vinculada a la mercantil. De existir vinculación siempre se podrá repercutir la responsabilidad contra el verdadero infractor sin menoscabo de su responsabilidad subsidiaria indeludible.
No, no es válido que no se registre esa escritura.
El cuerpo legal en que se desarrolla es muy amplio y sería necesario cruzar diferentes leyes y modificaciones. Si desea salir de dudas lo mejor que puede hacer (y todos trabajamos menos) es ponerse en contacto con los servicios de información del registro mercantil o con el notario con el que vayan a firmar el apoderamiento y el les podrá confirmar este extremo y relacionarle (si lo consideran oportuno) todos los aspectos legales que son a considerar, incluida la jurisprudencia de los diferentes tribunales en esa materia.

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