Recurso medio ambiente

Buenas tardes:
Me gustaría que me pudieras ayudar, respecto a un problema que tengo con la COnsejeria de Medio AMbiente de Andalucia, concretamente la Delegación provincial de Cádiz. El año pasado verano 2010 estaba visitando las marismas de Barbate con unos amigos, es un parque natural. Al hacerse de noche no pudimos encontrar alojamiento en el único camping cercano que había en la zona, así que decidimos pernoctar al aire libre, si bien mis amigos lo hicieron dentro de la fugoneta en la que nos desplazábamos y solo yo lo hice al aire libre, sin encender ningún fuego, montando una tienda de campaña a la caída del sol para desmontarla al amacener, siguiendo las indicaciones que venían en un folleto informativo de la zona emitido por la Junta de Andalucia, en la que se incluía una serie de prohibiciones excepto la de la acampada. Así mismo en la web de la Consejería de Medio Ambiente de JAndalucia, se indica la posibilidad de realizar la pernoctacion en el campo en travesía (como era nuestro caso).
¿En resumen y para no extenderme me ha iniciado un expediente sancionador por pernoctar en zona protegida por importe de 90,00? He recurrido alegando todo lo comentado anteriormente, la posibilidad de pecnoctacion en travesía, el folleto infomativo en el que no se dice expresamente la pohibicion de acampar, que no se encendió ningún fuego y que he sido el único denunciado de todos el grupo de amigos.
Ante esta contestación han instado al agente denunciante que se ratificara en los hechos (como así ha sido), y ahora no se como poder alegar nada más para que no puedan multarme porque lo veo completamente injusto, que haya sido yo el unció denunciado de mis amigos y que se remitan a la Ley de Prevención y lucha contra incendios forestales, cosa de la que yo no estaba y ninguno de mis amigos haciendo ninguna clase de fuego sino solamente acampar en una zona de aparcamiento dentro del parque natural.
Ante la referencia de la pernoctacion en el campo permitida en travesía se acoge la COnsejeria de Medio AMbiente a que es una afirmación genérica e imprecisa y que dicha validez se hará en cada uno de los casos. También señalan la necesidad de pedir autorización para acamapar pero no precisan si en travesía es posible y el folleto infomativo del aprque natural no dice explícitamente la prohibición de acampada.
Y en cuanto a la alegación de que mis amigos no han sido denunciados se acogen al principio de igualdad articulado con el principio de legalidad según STS de 26 de junio y 13 diciembre de 1990 del tribunal Constitucional.
Sinceramente ya no es tanto por el importe de la sanción sino que me veo indenfenso ante tanta ley y su aplicación tan subjetiva para cuando les conviene. Es decir, ¿si esta permitida la pernoctacion en travesía como era nuestro caso porque no la aplican a este caso? ¿Y el folleto no debería indicarlo expresamente como lo hace con referencia a encender fuegos y demás temas y nunca menciona la prohibición de acampada?
Espero no haberle liado en exceso con el tema, pero sinceramente me gustaría poder presentar algún recurso (alzada o de reposición) y poder alegar o enfocar el tema algo más concreto para que me retiren la denuncia.
Espero su contestación, agradeciéndole de antemano su tiempo, reciba un cordial saludo

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En principio debe determinar que recurso es el procedente o el de alzada o el de reposición pues no es lo mismo uno que otro, en la resolución se lo indicará
No se si se habrá dictado la resolución o simplemente se le habrá informado de la no admisión de sus alegaciones, debería haber propuesto la testifical de sus amigos para que declararan que no se hizo fuego en esa acampada
Sobre que alegar o como recurrir depende de los términos exactos de esas resoluciones, en principio debe mantener la misma posición que ha mantenido hasta ahora y justificar que lo que hizo no estaba prohibido por la normativa

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