Expropiación publica por zona verde

No sé si esta pregunta es de tu ámbito, pero te la formulo igual.
Tengo mis abuelos que hace unos 35 años les expropiaron una casa que tenían en un barrio de Barcelona por "zona verde ", el ayuntamiento dijo que iban a ampliar la calle y demás.
Ellos recibieron un dinero y listo.
El caso es, que 35 años después NO han REALIZADO NADA de las modificaciones que dijeron, y un conocido que tenemos nos dijo que si no habían ejecutado ningún tipo de obra teníamos derecho a la devolución del importe y no se que más.
Ya se que esta información es bastante incompleta, poco precisa y a lo mejor falsa, pero es lo único que tengo y el primer paso que doy.
Espero me puedas ayudar a empezar a tirar del hilo

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Si el Ayuntamiento no ha realizado la obra que justificó la expropiación se puede pedir la reversión de los bienes expropiados
El problema es que este derecho ha de ejercitarse dentro de unos determinados plazos
Según el art 52.3 de la ley de expropiación forzosa: 3. Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será el de tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.
En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:
1º Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
3º Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.
Pueden presentar un escrito al Ayuntamiento para que se pronuncie sobre este tema y en función de ello actuar, lo más aconsejable es que se pongan en manos de un abogado que pueda realizar estos trámites

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