Responsabilidad solidaria/subsidiaria (repito)

Se me olvidó antes de cerrar la pregunta de decirte, ¿podrías ponerme un ejemplo de la responsabilidad solidaria y subsidiaria? Por ejemplo, los padres de un menor de edad, ¿serían responsables solidarios?

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Los padres de un menor de edad no emancipado son responsables directos solidarios si no están separados o divorciados, ya que en caso contrario el responsable sería el progenitor que esté al cargo del menor no emancipado. La responsabilidad solidaria existe, por ejemplo, entre los autores de un delito, o entre los titulares de un préstamo, etc. La subsidiaria existe por ejemplo cuando el causante de un daño tiene contratado con una compañía de seguros una póliza que cubre ese daño, entonces hay que dirigirse primero contra la compañía y, si ésta no responde o paga su parte de responsabilidad, contra el asegurado.
Genial, muchas gracias.
Otra duda, dice el art. 14 del CP:
El error invencible sobre un hecho constitutivo de infracción penal excluye de la responsabilidad criminal, si es vencible se castiga como imprudencia.
El error invencible sobre la ilicitud de un hecho constitutivo de infracción penal excluye la responsabilidad criminal, si el error fuera vencible se aplicara la pena inferior en uno o dos grados.
No lo entiendo, ¿y la diferencia de las palabras en negrita? Gracias.
El error sobre un hecho constitutivo de infracción penal es un error de tipo, es decir, en uno de los elementos del tipo. Por ejemplo, delitos del artículo 183 del código penal: Se mantiene relaciones sexuales consentidas con una persona menor de trece años, y el sujeto activo cree que el menor es mayor de trece años, se equivoca en un elemento de la tipicidad, que es que el menor no tenga 13 años. El error invencible sobre la ilicitud de un hecho constitutivo de infracción penal se produciría, siguiendo con el ejemplo, si el sujeto cree que mantener relaciones sexuales con una persona menor de 13 años no es delito.
El error es vencible cuando se debe a una precipitación o falta de diligencia del sujeto activo, y el invencible cuando aún con las debidas precauciones, no se pudo evitar, teniendo en cuenta las circunstancias culturales, sociales, etc., del sujeto activo.

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