¿Soy responsable penal por editar un video donde se muestre un delito?

Veo que eres especialista en protección de datos... Te consulto lo siguiente.
Estoy editando un video que contiene imágenes que dañan el orden publico... Mi pregunta es
Por trabajar en la edición de este video puedo tener responsabilidades penales por el mismo es decir que me culpen a mi por dichos daños... Yo soy un trabajador que esta editando un video y lógicamente no comparto el comportamiento pero a fin de cuentas es un documental que enseña algo que ocurre.
Existe algún texto que me excluya de las responsabilidades de los actos cometidos en dicho video por ejemplo... Un video de grafito donde sales personas rallando trenes... Mi pregunta es, ¿me pueden culpar a mi de dichos daños unicamente por sacar el video a la luz y haber paticipado en su edición?... Yo no soy ningún productor, simplemente una persona que recibió unas imágenes de algo que ocurre, lo monte y edite y quiero sacarlo a la luz, Puedo tener un problema legal por eso.

1 Respuesta

Respuesta
1
En principio no debe usted tener problemas. Usted no es quien realiza la conducta que, de ser delictiva, la realizan otras personas. Usted solo muestra esas actividades.
No obstante, le sugiero que busque un especialista en este tipo de asuntos, ya que la cuestión que plantea no es de mi especialidad.
Gracias por contestar pero no conozco ningún experto de esta materia, lo máximo que he podido conseguir es la siguiente información.
Art 818: Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos, se tomará la declaración al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación
Art 819: Cuando no pudiere averiguarse quién sea el autor real de. Escrito o estampa, o cuando por hallarse domiciliado en el extranjero o por cualquier otra causa de las especificadas en el Código Penal. No pudiere ser perseguido, se dirigirá el procedimiento contra las personas subsidiariamente responsables, por el orden establecido en el artículo respectivo del expresado Código.
823 bis: Las normas del presente titulo serán también aplicables al enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares.
Y el Código penal: Art 30: 1. En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.
2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:
1º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.
2º Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
3º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
4º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.
En este tipo de delitos hay una responsabilidad escalonada, por lo que si no puede seguirse el delito contra los que han manifestado esas expresiones se procede a ir contra los que menciona esa lista, esas exclusiones de responsabilidad que hay en los videos se basan en que las expresiones las hacen personas que se sabe en todo momento quienes son
Es peligroso difundir un video en el que no se conozca la identidad de quienes intervienen en él
Ahora yo noy soy abogado y realmente no comprendo el lenguaje utilizado, pero por una simple lógica yo seria el autor de un video independiente (ni productora ni nada) y no participo ni comparto el comportamiento mostrado en las imágenes simplemente documento un hecho es lo que pienso y esa información me hace dudar.
Si tu conoces a algún especialista que me pudiese ayudar te lo agradecería ya que no quiero correr riesgo alguno.
Por otra parte te pongo un ejemplo, la persona que documenta y publica documentales de asesinatos en las fabelas de brasil o de las mafias y guerrillas de centroamérica no tiene responsabilidad legal por lo emitido y eso si que es grave lo mio es una tontería comparado con eso.
Te agradezco tu ayuda si me puedes informar con un lenguaje más coloquial lo que pone en esas leyes y si conoces a algún especialista de esta materia que me pueda ayudar.
Muchísimas gracias de antemano.
No conozco a ninguno, pero si se da cuenta, en los artículos que menciona, se refiere a los autores. Por ejemplo, que los autores difundan por medios... Usted no es autor. Piense en un ejemplo extremo: Usted graba con su video a alguien cometiendo, por ejemplo, una violación. Obviamente a usted no le van a condenar por ese delito aunque lo difunda.
Es por darle alguna idea pero, ya le digo, no es mi especialidad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas