Sin contrato y sin cobrar

Hola experto,
llevo 16 meses trabajando a media jornada en una empresa, me dijo mi jefe que no había trabajo y que no me podía hacer de momento contrato, pero fueron pasando los meses y nunca me lo llegó a hacer. Yo necesitaba trabajar y fue lo único que me salió.
Ahora llevo 6 meses sin cobrar, trabajo de administrativa, ¿cómo puedo demostrar que he trabajado? Puedo aportar partes de trabajo, facturas etc lo único que con el tema de la ley de protección de datos...
Voy a esperar un mes más y me marcharé si no he cobrado, en principio no quiero denunciarle pero en caso de tenerlo que hacer ¿qué tramites tengo que hacer? ¿Qué puedo aportar como pruebas? ¿Cuánto tarde en haber una resolución? Es una SL y tiene de esta empresa todo embargado por SS, hacienda... Pero ahora ha dado de alta otra empresa también como SL.
¿Cómo ves el asunto?
Muchas gracias y un saludo

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Tendrías que denunciar tu caso al sindicato que te corresponde y al Ministerio de Trabajo llegado el caso.
Por empezar la Ley de Contrato de Trabajo dice que el mismo tiene libertad de formas, por lo tanto puede ser escrito o no, y vos ya llevás 16 meses trabajando lo cual el contrato ya lo tenés. De hecho, lo que tenés que probar es que hubo una subordinación jurídica de parte tuya hacia el empleador, por ejemplo, probar que ibas vestida con un determinado uniforme, que te arreglabas el pelo de tal manera, que ibas todos los días a tal horario, que realizabas las tareas que te ecomendaban de manera habitual, etc. Fíjate si podes sacar documentación como las que nombrás, testigos también, y se admite cualquier tipo de pruebas. Con respecto a la protección de datos no te preocupes, porque lo que vos estás haciendo es reclamar un derecho y no se puede sancionar al trabajador por eso, además el Derecho Laboral protege al trabajador justamente por ser la parte más débil del Contrato de Trabajo. Si ya llevás 6 meses sin cobrar ya es todo un abuso y un ataque a tu dignidad, con sólo no cobrar un mes ya te podes considerar despedida y te corresponde indemnización y daños y perjuicios. En cuanto a la tardanza de la resolución, no te puedo decir, depende del ritmo del tribunal y la cantidad de casos que tenga, que te aseguro que pocos no son, ya que los expedientes colapsan, pueden demorar varios meses con suerte, pero incluso pueden demorar años. Además si la empresa tiene cosas embargadas podes accionar para que te paguen de lo que se obtenga del embargo como derecho de preferencia para vos.

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