Contrato de sustitución

Me gustaría saber si pueden informarme sobre mi tipo de contrato que es de sustitución de una persona que está de baja. Quisiera saber que ventajas y desventajas tengo al no querer la empresa pasarme a indefinido, ya que según ellos, yo continuaría en la empresa aunque se incorporara la persona que ya lleva en situación de baja médica más de un año.

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El citado contrato se denomina contrato de interinidad y la fecha de finalización sera la fecha en que el trabajador sustituido se incorpore de nuevo al trabajo.
Si la persona se reincorpora y la empresa mantiene al trabajador en plantilla tras el alta del sustituido se entiende el contrato en fraude de ley ya que la causa del mismo desapaece y por tanto corresponde decretr y entendé el mismo como contrato fijo indefinido. El único inconveniente radica en que sera la autoridad laboral quien tendrá que decretar dicha situación
Gracias por la respuesta, muy aclaratoria, pero a donde tendría que dirigirme para que me decretaran esa situación de contrato fijo. ¿Tengo qué denunciarlos?. El trabajador sustituido se incorporó hace unos meses sólo durante unas semanas y volvió a coger la baja laboral hasta la fecha. Durante ese período yo continué en la empresa y no me hicieron firmar nada nuevo. Muchas gracias
La certificación del fraude de ley se hace a través de la inspección de trabajo previa denuncia del trabajador.
En cuanto a la situación, para que exista verdadero fraude el trabajador sustituido debe estar trabajando al tiempo que su sustituto de forma continuada en el tiempo y no temporalmente para coger una nueva baja como es el caso. Solo si el trabajadorf sustituido se reincorporase definitamvemnte se podría probar la mala fe del empresario y el fraude de ley referido.
Gracias de nuevo, prometo que esta es la última aclaración. El trabajador que está de baja, se incorporó definitivamente a su puesto pero casualmente tuvo recaída por lo que volvió a estar de baja. Los meses que yo trabajé junto con él supongo entonces son fraude y desde que se incorpore de nuevo, si no me cambian el contrato ¿puedo denunciarlos? ¿O cuánto tiempo tengo que esperar? Gracias y saludos cordiales.
No hay problema en preguntar todo lo que sea necesario. Estamos para eso.
EN cuanto a la pregunta, quien decreta la existencia de esa situación es un juez laboral o la inspección de trabajo. No existe una escala a la que poder referirnos tipo " a los por meses es fraude y si son menos no lo es". En el caso particular probablemente la empresa alegaría la posible recaída o la recuperación del trabajador como motivo para mantener el contrato.
Muchas gracias por el servicio que ofrecen.Es fantástico. Recomendaré la web. Estoy agradecida por la respuesta y su rapidez.
Saludos cordiales a todos los expertos y al mio en particular.

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