Obras no necesarias

Hola: mi pregunta es la siguiente:
En mi comunidad se aprobó por unanimidad, con mi ausencia;pero por mayoría unas obras de estética, es decir para que no pasaran las olores de las cocinas a las escaleras decidieron poner vidrios en las oberturas, dichas obras las ha hecho una persona sin seguro ni nada de nada, tampoco como es natural sin factura acreditada.
Tengo entendido que las obras que no son urgentes, ni necesarias, ni comportan un peligro inminente, ni son de conservación y superan los tres meses de la cuota mensual, no tengo la obligación de pagarla (sube 500 euros por propietario)articulo 14 de la ley de propiedad horizontal.
Me gustaría que me diera su opinión
Muchas gracias

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A ver, entiendo lo que me quiere decir, si bien creo que se refiere al articulo 11.4 de la LPH, el asunto esta en que usted de momento no es disidente, por cuanto no menciona que ya haya manifestado su voluntad contraria a dicha reforma, eso por un lado.Y, por otro lado, dado que parece esa mejora influía en la salubridad del edificio, no parece que se pueda manifestar con total seguridad que solo se trata de unaobra de las de mero ornato.
Aclaración: Se trata de una obra del todo dispensable ya que antes la escalera estaba ventilada y ahora no. La excusa es que las olores de las cocinas además de salir por la claraboya, también hacía un poco de olor la escalera. La factura está hecha sin nif, ni dirección, ni iva ni pone que empresa la ha hecho, solo pone por obras realizadas en la escalera y la firma el presidente, preguntado por dicha factura el presi ha dicho que con eso nos basta.
Hombre, lo que esta claro es que lo que les han entregado no es una factura, ni mucho menos. En cuanto a la dispensabilidad de la obra, entiendo lo que usted dice, pero tanto abogados como jueces sino vemos informes técnicos que lo avalen, pues no tenemos ninguna seguridad.
Lamento no poder indicarle nada más.

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