Obras no necesarias
Hola: mi pregunta es la siguiente:
En mi comunidad se aprobó por unanimidad, con mi ausencia;pero por mayoría unas obras de estética, es decir para que no pasaran las olores de las cocinas a las escaleras decidieron poner vidrios en las oberturas, dichas obras las ha hecho una persona sin seguro ni nada de nada, tampoco como es natural sin factura acreditada.
Tengo entendido que las obras que no son urgentes, ni necesarias, ni comportan un peligro inminente, ni son de conservación y superan los tres meses de la cuota mensual, no tengo la obligación de pagarla (sube 500 euros por propietario)articulo 14 de la ley de propiedad horizontal.
Me gustaría que me diera su opinión
Muchas gracias
En mi comunidad se aprobó por unanimidad, con mi ausencia;pero por mayoría unas obras de estética, es decir para que no pasaran las olores de las cocinas a las escaleras decidieron poner vidrios en las oberturas, dichas obras las ha hecho una persona sin seguro ni nada de nada, tampoco como es natural sin factura acreditada.
Tengo entendido que las obras que no son urgentes, ni necesarias, ni comportan un peligro inminente, ni son de conservación y superan los tres meses de la cuota mensual, no tengo la obligación de pagarla (sube 500 euros por propietario)articulo 14 de la ley de propiedad horizontal.
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Respuesta de Abogados Edo
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