Cuenta bancaria de familiar fallecido sin testamento

Mi madre falleció hace unos 9 años, he recibido por casualidad una carta del banco en el cual han seguido abonándole la pensión, ella no hizo testamento, se que los últimos 5 años hay que devolverlos, pero el dinero que hay en la cuenta como se puede recuperar, desearía saber que trámites tendría que hacer para acreditar que soy junto a mi hermano los únicos herederos y recuperar ese dinero que hay en la cuenta corriente, hice una consulta al banco y me dicen que la cuenta sigue recibiendo la pensión pero que está bloqueada.

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Pues es rarísimo. Menudo fallo de la Seguridad Sicial, el seguir abonando la pensión.
Lo de que solo les pueden reclamar 5 años, no lo sabía. Pero si se lo ha dicho el banco, pues será.
Lo que si que se seguro y sin lugar a dudas, es que en cuanto la S.S. lo detecte, le va a pedir al banco el dinero abonado de más. Y según Ley, el banco está obligado a devolverlo. El banco. No se lo reclaman a ustedes.
Por eso, el banco, verá lo que hace. Porque es su responsabilidad.
Pues tienen que conseguir certificado original de fallecimiento.
Con ese certificado, van a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y piden el "certificado de últimas voluntades".
En este certificado dice si hizo o no testamento y si lo hizo, ante que notario.
Si no lo hizo, no tienen más que ir a un notario, con libro de familia o certificado del registro de que son hijos y cuantos, y el notario les hará escritura de aceptación de herencia y con esa escritura el banco les dará el dinero.
En fin, que es bastante simple.
Un saludo y si no han de añadir nada más, ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.
Buenos días, le aclaro, el Banco no me ha dicho que solo me reclamarán 5 años y de ahí para atrás está prescrito, eso lo he escuchado por amistades, pero me gustaría saber si de todo ese dinero hay alguna prescripción, osea que solo tengo que devolver del año 2.004 para atrás, o hay que devolver absolutamente todas las pensiones desde el fallecimiento de nuestra madre.
Muchas gracias
Pues a eso ya le he contestado. Si lee más arriba, se lo dije: "Lo de que solo les pueden reclamar cinco años, no lo sabía". (En la tercera línea concretamente).
Y la verdad es que sigo igual. No lo se.
Ese no es un tema de herencias aunque esté relacionado. La seguridad social, ha firmado un convenio con los bancos, para el pago de las pensiones. Con una serie de condiciones.
Una de ellas, es que la cuenta de un pensionista tiene que estar solo a su nombre. No puede tener otro titular, ni persona autorizada (aunque en muchos casos los bancos lo permiten, pero es bajo su responsabilidad). No puede tener recibos domiciliados. No puede tener tarjetas para el cajero... ni ordenes permanentes de transferencia... en fin, que la seguridad social, manda el dinero y solamente se le puede dar al pensionista. Por caja y en persona. Este va al banco cada mes, saca lo que quiera y lo puede meter en otra cuenta. Pero de esa cuenta donde se recibe la pensión, solo puede sacarlo el pensionista.
Por tanto, si un pensionista fallece, ya no puede sacarlo, y el dinero se va acumulando en la cuenta. La seguridad social detecta que ha fallecido (normalmente a los dos-tres meses) y ordena al banco que le devuelva el dinero abonado indebidamente.
Si el banco ha autorizado a un familiar o heredero a sacar el dinero, ese es el problema del banco.
El convenio firmado dice que el banco habrá de devolver el dinero. Y si lo pierde, es cosa suya. Pero la seguridad social, recupera todo.
Ese es el contenido del convenio, (con más cláusulas, claro).
Y por eso le digo que salimos de herencias. Ya pasamos al Derecho Civil. Que es otra sección y en la que no me atrevo a opinar. Pero ya no es herencia.
En el 2000, salió una modificación de que las deudas solo se podían reclamar en 5 años.
Claro que esto, no sería una deuda.( Un préstamo). Sería una apropiación indebida. Que ya tiene una legislación penal aparte.
En fin, que no les puedo contestar, porque no se como va el tema y hasta cuantos años puede la seguridad social reclamar al banco.
Lo que tengo claro es que para que el banco se atreva a darles el dinero, será porque se lo ordene un juez. Porque haya una sentencia judicial. Los bancos no sueltan "la mosca" así por las buenas. Y menos, sabiendo que dependen de un convenio firmado y menos con la Seguridad Social (osea, con el Estado).
Osea, que si no demandan al banco, no habrá juicio, y no habrá sentencia y además, no sabemos lo que saldrá en la sentencia.
Como comprenderá, ni yo ni nadie sabemos lo que pasará en un juicio ni que decisión tomará "su señoría".
Lamento no poder adivinar lo que pasaría en el juicio, ni que pruebas presentarían las partes, ni que artículos de la Ley argumentarían cada abogado.
Solo puedo decirle lo que se. En lo que consiste el convenio con los bancos y que deben buscar abogado y presentar demanda contra el banco para que pague.
Eso ya es cosa suya.

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