¿Puedo llevar a mi hija a vivir conmigo a otro país?.

Tengo una hija de 7 años y tengo su custodia y desde hace 3 años su padre y yo estamos divorciados y siempre hemos cumplido los dos con nuestras obligaciones en cuanto a la niña, yo ahora tengo pareja y es de otro país.
¿Puedo llevarme a la niña a vivir allí? Yo ahora estoy viviendo en una casa que es de los dos, como se podría arreglar esta situación, ya que el padre de la niña siempre pone pegas en todo y se que me lo va a poner muy difícil. ¿Cómo sería también el tema de la manutención? ¿Tendría qué seguir pagando la manutención a su hija? Necesito un poco de ayuda en esto ya que el abogado me ha dicho que si pido el traslado de mi hija conmigo también puede ser que el juez se niegue ha hacer esto y le den la custodia para el y yo sin mi hija no me iría nunca.
Respuesta
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Usted se puede ir a vivir con su hija donde le parezca bien. Eso sí: antes tiene que tener un régimen de visitas en favor del padre, que sea lo más razonable posible, porque es lógico pensar que el padre no puede visitar a su hija los fines de semana si usted está en el extranjero. Acuerde un aumento de los periodos vacacionales en favor del padre (si no llega a un acuerdo pídaselo al juez), así como la imprescindible, imprescriptible e irrenunciable pensión por alimentos, que el padre le ingresará en su cuenta, esté donde esté, los primeros cinco días de cada mes. Que sea usted muy feliz por esos mundos.
Muchas gracias, es como quitarme un gran peso de encima :) pero si puede ser, una ultima pregunta; ¿Qué puedo hacer con el tema de la vivienda actual donde estamos viviendo ahora nosotras? ¿Si me marcho y se pone en venta debemos seguir pagando los dos la hipoteca y hasta su venta ser yo la que usa la vivienda? ¿Qué consejo podría darme usted?. Muchísimas gracias por todo, han sido muy amables y su respuesta ha sido rápida y muy clara. Les deseo la misma felicidad.
Yo le recomendaría que dejase vendida la vivienda antes de irse, porque este asunto le puede dar muchos quebraderos de cabeza. En primer lugar, la hipoteca no puede dejar de pagarse, por lo que se encontraría usted viviendo en el extranjero con la obligación de ingresar un dinero todos los meses en el banco. En cuanto a su estancia aquí en España, le corresponde a usted el uso de la vivienda familiar, puesto que convive con la hija del matrimonio, y por tanto puede vivir en ella todo el tiempo que quiera, hasta su venta si le parece bien. Por último, quizás a su exesposo le convenga ser él el comprador. En ese caso no tendría más que pedir una extensión de la hipoteca, por el importe que va a pagarle a usted, en cuyo usted le vende a él, recoge su dinero y se va a vivir donde quiera, quedándose su exesposo como único propietario y también el único que tiene que pagar al banco. En todo caso, no se vaya dejando la vivienda a la venta, y menos con esa responsabilidad en manos de su exesposo o de una inmobiliaria.

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