Pensión alimenticia Y MÁS
Estimado Señor/ a:
¿Tengo un convenio regulador que resuelve que mi ex marido tiene que pasarle a mí hija una pensión de alimento que a fecha de hoy asciende a 325?, a pesar de eso mí convenio regular establece que los gastos extraordinarios se paguen a partes iguales, previo consentimiento mutuo.
Hace un par de meses mi hija comienza a dar clases de apoyo de matemáticas, le comunico esto a mí ex y consiente compartir los gastos.
Hace una semana ha perdido las gafas y le he comunicado lo sucedido y le he dicho si me ayudaba con el pago de la reposición.
¿El ha montado en cólera y me ha dicho que dando el 325? Y con los 325 que me corresponden dar a mí mí hija tiene una renta de 650 euros al mes y que considera que ese ''sueldo'' es suficiente para que mí hija viva al mes.
Yo le he dicho que aporto con creces lo que el nos da, ya que pago la hipoteca desde el día 1º, de la vivienda donde mí hija y yo vivimos, etc, etc, etc.
Mí pregunta es fácil, porque lo que necesito saber es si realmente eso debería ser así, quiero decir, ¿si el aporta 325? Al mes, debo yo aportar esa misma cantidad, ¿cuándo tengo otros gastos que no me permiten hacer esto?
Al decirle lo de mis pagos de la casa, gastos de agua luz, etc, etc, etc... él ha sido muy duro y me ha dicho que como tengo tan poco vergüenza de decir los gastos que tengo como si los gastos que yo tengo se dividieran entre mí hija y yo.
DEbo añadir que mí convenio regulador dicta también un régimen de visitas que teniendo mí hija 14 años no se ha cumplido jamás. Solo la ve 15 días en verano al año. Luego ni un solo fin de semana y ni tan siquiera el día de su cumpleaños. ¿Es esto denunciable? ¿Con llevaría gastos en caso de ser la respuesta afirmativa y llevarse a cabo?
-Sin otro particular reciba un muy atento saludo,
VIrginia
¿Tengo un convenio regulador que resuelve que mi ex marido tiene que pasarle a mí hija una pensión de alimento que a fecha de hoy asciende a 325?, a pesar de eso mí convenio regular establece que los gastos extraordinarios se paguen a partes iguales, previo consentimiento mutuo.
Hace un par de meses mi hija comienza a dar clases de apoyo de matemáticas, le comunico esto a mí ex y consiente compartir los gastos.
Hace una semana ha perdido las gafas y le he comunicado lo sucedido y le he dicho si me ayudaba con el pago de la reposición.
¿El ha montado en cólera y me ha dicho que dando el 325? Y con los 325 que me corresponden dar a mí mí hija tiene una renta de 650 euros al mes y que considera que ese ''sueldo'' es suficiente para que mí hija viva al mes.
Yo le he dicho que aporto con creces lo que el nos da, ya que pago la hipoteca desde el día 1º, de la vivienda donde mí hija y yo vivimos, etc, etc, etc.
Mí pregunta es fácil, porque lo que necesito saber es si realmente eso debería ser así, quiero decir, ¿si el aporta 325? Al mes, debo yo aportar esa misma cantidad, ¿cuándo tengo otros gastos que no me permiten hacer esto?
Al decirle lo de mis pagos de la casa, gastos de agua luz, etc, etc, etc... él ha sido muy duro y me ha dicho que como tengo tan poco vergüenza de decir los gastos que tengo como si los gastos que yo tengo se dividieran entre mí hija y yo.
DEbo añadir que mí convenio regulador dicta también un régimen de visitas que teniendo mí hija 14 años no se ha cumplido jamás. Solo la ve 15 días en verano al año. Luego ni un solo fin de semana y ni tan siquiera el día de su cumpleaños. ¿Es esto denunciable? ¿Con llevaría gastos en caso de ser la respuesta afirmativa y llevarse a cabo?
-Sin otro particular reciba un muy atento saludo,
VIrginia
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