Registrar una propiedad

Mi padre tiene varias parcelas rusticas en herencia, y de ninguna hay escrituras, y al pedir nota simple en el registro, no aparecen, con lo cual se supone que no han estado registradas.
Ahora queremos registrarlas nos han dicho que hay que pedir una certificación negativa de inscripción de la propiedad, para iniciar un expediente de inmatriculación. ¿Es este procedimiento correcto? ¿Una vez que se registre la finca hay que escriturarlas?
También nos comentan que al no haber documentación de las fincas, solo recibo del ibi a nombre de mi padre, hay que hacer un acta de notoriedad, para demostrar que no hay otro dueño.
Quisiera saber si los tramites son correctos, ¿y si no lo son que me oriente sobre ellos?
¿Cuál es el coste económico aproximado?
Las fincas están en un pueblo de málaga.

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Los tramites son los correctos, deben tramitar un expediente de dominio para poder tener acceso al registro de la propiedad, en cuanto a los costes deberán negociar los honorarios con su abogado, pues la fijación de honorarios es libre en nuestro país
La resolución judicial que se dicte en este proceso tiene la misma función que la escritura pública y le permitirá acceder al registro de la propiedad
Respecto al acta notarial su coste está sujeto al arancel notarial, no puedo concretarle su coste pues no conozco especialmente las reglas sobre aranceles notariales, pero puede preguntar en notaria antes de hacerlo
¿Cuándo se refiere a que hay que tramitar un expediente de dominio, significa que no es suficiente con un acta de notoriedad para acceder al registro?.
Me dijeron que el expediente de dominio era necesario en caso de tracto sucesivo, ¿es eso correcto?.
El expediente de dominio sirve tanto para reanudar el tracto sucesivo interrumpido como para inmatricular fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad
Si tienen toda la documentación necesaria para conseguir la inscripción con el acta de notoriedad no necesitarán del expediente de dominio
Esto solo lo podrá determinar el notario
El art 205 LH señala: Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos títulos, siempre que no estuviere inscrito el mismo derecho a favor de otra persona y se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador con vista de los documentos presentados.
En el asiento que se practique se expresarán necesariamente las circunstancias esenciales de la adquisición anterior, tomándolas de los mismos documentos o de otros presentados al efecto.
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Mi madre escrituro pero no registro el terreno que compro, cuando fue a registra falsas personas tenia registradas el terreno, se comprobó que las personas falsificaron documentos. Este terreno se puede recuperar y cuanto tiempo tarda este proceso.

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