Hipoteca de casa inmatriculada por acta notoriedad

Yo tenia entendido que al no tener la casa escrituras ni estar registrada en el registro de la propiedad, aunque yo le sacara la escritura y la inscribiera no podría pedir hipoteca. Pero el otro día en el BBVA me dijeron que si la inmatriculación la hacia por acta de notoriedad si podría pedir hipoteca ¿esto es así? ¿Alguien me aclara si esto es verdad?

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Una vez inscrita en el Registro de la propiedad (por cualquier medio legal), se puede hipotecar, otra cosa es que hay un plazo de 2 años, en el que puede otra persona, oponerse a esa inscripción, por lo tanto es un caso especial y para realizar una hipoteca sobre una finca inscrita por ese procedimiento (art. 205 y 206 de la Ley Hipotecaria), el banco la tendrá que estudiar muy detenidamente, si no han pasado los dos años desde su inscripción. A partir de esa fecha es igual que el resto de fincas.
Pero entonces no hay diferencia entre hacerlo por expediente de dominio o por acta de notoriedad ¿no?
A estos efectos creo que no hay diferencia.

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