Multa trafico y embargo.

Te voy a contar mi problema a ver si puedes aclararme la situación en la que estoy, verás, está misma semana compruebo que se me ha ejecutado una orden de embargo por parte del banco. Investigo de que es en recaudación ejecutiva y me dicen que es por una multa de trafico, está es la primera noticia que tengo de la misma. Llamo al departamento de movilidad, aquí en Madrid se llama así a quien gestiona multas de trafico, y me dicen que es una multa por exceso de velocidad me dicen la fecha, agosto 2006 y la hora y que se me notifico en su momento hasta en 3 ocasiones. Bien pues yo no he recibido ninguna notificación, la dirección a la que supuestamente se me notifico es una dirección en la que yo viví hasta el año 2000 aprox. Mi vehículo está domiciliado en mi domicilio actual desde siempre y en mi carnet de conducir figura mi domicilio actual desde el año 2005, lo único que tenía en esa fecha en el domicilio anterior era mi DNI pero no se hasta que punto las multas se notifican en un lado o en otro imaginaba que se lo notifican al titular del vehículo. A ver si me puedes comentar algo un saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1
¿Sigues empadronado en el domicilio que figura en tu DNI? Si no es así, puedes recurrir la sanción, previo pago de esta, por falta de notificación y prescripción de la misma, se te reembolsará el dinero abonado.
Los Ayuntamientos notifican en el domicilio de empadronamiento, pero Tráfico notifica en el domicilio que figura en el carnet de conducir(dada la obligación existente de los conductores y titulares de comunicar su domicilio actual), que debería ser el mismo que el del empadronamiento.
Espero haberte aclarado un poco el tema, si no es así no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar la respuesta para poder cerrarla,
Txema
Hola de nuevo y gracias por tu respuesta, estoy empadronado en mi domicilio actual desde el año 2000 y de baja en el domicilio donde supuestamente me han llegado las multas desde ese año. En mi DNI renovado el año pasado figura, ya, mi nueva dirección pero en el anterior figuraba la antigua (tenía de validez para no se cuantos años...) pero tanto el vehículo como mi carnet de conducir en la fecha de la multa tenían el domicilio correcto.
Hoy he ido a movilidad gestión de multas, y me han dado copia del expediente, efectivamente se me ha notificado la sanción 2 veces en mi antiguo domicilio los días 20 y 22 del mismo mes en los avisos el cartero ha puesto ausente en uno y en el otro ausente - nota en el buzón. Además como no identifique al conductor pues me aplican otra sanción; en febrero del 2007 me la mandan a este domicilio antiguo y como no contesto me la vuelven a enviar en mayo que tampoco recibo, y así hasta hoy. La Sra. que me ha atendido me dice textualmente " a ver que dirección tiene usted en trafico? efectivamente, dice, usted tiene en trafico este otro domicilio. Pues lo único que puede hacer es poner un recurso extraordinario de revisión pidiendo la anulación por domicilio desconocido, rellene este formulario y entréguelo en registro. Que sepa que esto tarda 2 año en que le contesten". Dios mío esto es una indefensión total y no puedo hacer nada, además me da la sensación que a todos les dicen lo mismo. Bueno no sé que hacer ni que poner en el recurso, que tendré que hacer porque en total me han quitado 500 y pico euros del banco. A otros que ya les vale, me mandan la carta de que se ha procedido a quitarme el dinero y no me mandan la del aviso de embargo, pues de haberlo sabido podría a lo mejor haber evitado el mismo.
Bueno siento el rollo, a ver si puedes aconsejarme con el recurso porque me ha comentado un amigo algo sobre el contencioso pero no sé en que consiste.
Gracias espero tu respuesta.
Tienes las siguientes alternativas:
Un recurso extraordinario de revisión solicitando la anulación por falta de notificación fehaciente, en el que deberás adjuntar justificantes de empadronamiento y fotocopias del Permiso de Circulación y Carnet de Conducir(compulsadas en Tráfico) o si la resolución, dictada sobre esas sanciones, pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el denominado recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. En este último caso te aconsejo un abogado que se encargue del seguimiento del caso y que solicite el reintegro del embargo, ¿de las costas de juicio(80?) Y los daños morales a que hubiera lugar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas