Embargo de salario y nueva ley

Esta es mi pregunta desde hace 2 años tengo la nomina embagada por varios embargos que tengo mi salario actual fijo es de 1150 euros mensuales de los cuales me descuentan cada mes unos 160 euros más o menos, esta es mi situación casado y padre de 4 hijos mi mujer en situación de desempleo, esta es mi pregunta con la nueva ley de la subida de los salarios mínimos de este mes de julio que subía a unor 960 euros sirve para todos los embargos, o solo los hipotecarios, es decir si el próximo embargo que tengo es el hipotecario, pasaría al siguiente espero que me lo aclares o si la subida del salario mínimo de 960 euros es para todos los embargos, la verdad me urge bastante saber la respuesta

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La subida del tramo de embargo a 960 euros es efectiva y únicamente para los embargos derivados o continuación de las ejecuciones hipotecarias.
Hola buenas perdone que le vuelva a preguntar es decir si la nueva ley solo sirve para los hipotecarios es decir que si yo ahora tengo el embargo hipotecario para este si me serviría, pero al tener más embargos, me pasaría al siguiente es decir me seguirían embargando, pero el hipotecario ya no lo tendría... otra cosa al tener 4 hijos la cantidad al embargar siempre seria la misma y al estar mi mujer en paro... y si estoy de representante legal en la cuenta de mi hijo me la pueden embargar también gracias y disculpe las molestias la verdad no tengo dinero para un abogado y no se donde acudir
No sé si lo he entendido bien. Un hipotecario termina con la subasta, con la que se ha obtenido un precio. Si todavía queda deuda pendiente la ejecución continúa en ese mismo procedimiento hipotecario, por lo que es de aplicación la reforma de la Ley. Podría ser que haya Juzgados que ejecuten la deuda pendiente en otro expediente de ejecución diferente, pero igualmente deriva de una deuda hipotaria, por lo que entiendo que también debe aplicarse la reforma. De hecho, la reforma referida habla de la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda...
En cuanto a los hijos, la reforma nos dice que la retención se incrementará en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. Por consiguiente, la cantidad no sería la misma porque su cónyuge y los hijos (si no trabajan) entran en ese núcleo familiar.
La cuenta bancaria no deben embargársela si es que está a nombre de su hijo. Ud., como dice, está como representante porque el menor no puede contratar la cuenta bancaria, y ud. como padre es quien le representa, pero los fondos en la práctica son de su hijo.
Mil perdones por mi ingenuidad es decir si yo tuve una hipoteca se llevó a subasta y dejé una deuda de más de 100000 euros al banco, pero tengo otros embargos por tarjetas etc es decir a mi me sirve lo de la nueva ley o por el contrario seguiré pagando los embargos mis hijos son de 15 años 11 años 2 años 1 años mi salario unos 1150 euros que jamas he cobrado ya que desde que trabajo me embargan la nomina unos 150 o 160 euros.
Los embargos por las tarjetas no se verán afectados por la reforma y, por lo tanto, ud. no podrá beneficiarse de ello. Como le dije, sólo es aplicable a la ejecución derivada de la deuda pendiente por la hipoteca.

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