O.K. La sentencias en Materia Penal son de únicamente de Un solo tipo, a diferencia de otras que existen las interlocutorias, ojo, en el derecho Penal NO EXISTEN.
La sentencias son irevocables y, por tanto causa ejecutoria.
I.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente, o cuando expirado el término que la ley fija para interponer algún recurso, no se haya interpuesto; y
II.- Las sentencias de segunda instancia y aquellas contra las cuales no conceda la ley recurso alguno.
Esto es conforme al artículo 443 del C.P.P.D.F.
En cuanto a la ejecución de las sentencias los encontrarás en los numerales 575-582, que agrosso modo te daré un explicación, ah, pero eso sí, dale un leída a estos artículos que te acabo de mencionar.
Una vez, leída la sentencia, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Sociaal, la cual depende de la Secretaría de Gobernación, tendrá que que decir donde se compurgará la pena privativa de prisión que el Juez impuso en su sentenica. Indebeidamente los hoy sentenciados, los dejan recluidos en los Reclusorios, y no los manda a las cárceles para compurgar, los primeros son unicamente preventivos.
Durante el proceso, ya fuera sumario u ordinario, la defensa así como el M.P. se encargan uno de demostrar la inocoencia y el otro de hacer la acuasación para que al final el Juez puedaemitir su sentencia, ya condenatotia o absolviendo al procesado.
Así mismo en la misma ley en comento, pero en su artículo 72 dice:
Toda resolución judicial expresará la fecha en que se pronuncie. Las sentencias contendrán:
I.- El lugar donde se pronuncien.
II.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere (apodo), el lugar de su nacimiento,, nacionalidad, estado civil, en su caso, el grupo étnico indígena al que pertenezca, idioma, residencia o domicilio, ocupación, oficio o profesión.
III.- Un estrato de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de las seencias, en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias,
IV.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentecnia; y
V.´- La cndenación u absolución correspondiente y los demás puntos resolutivos.
Ojo: No podrán los jueces o tribunales modificar ni variar sus sentencias después de firmadas.
Espero te sirva. A tus ordenes Daniel Israel Hdz. Rivera.
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